ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2092A
Número de Recurso3063/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "EDITORIAL PRENSA VALENCIANA, SA" se presento escrito interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 30 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª) en el rollo de apelación nº 1175/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1468/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia en el juicio ordinario nº 1468/2010.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 13 de noviembre de 2012.

  3. - Formado el presente rollo, por la procuradora Sra. Ibáñez de la Cadiniere Fernández se presentó escrito con fecha 3 de diciembre de 2012, en nombre y representación de "EDITORIAL PRENSA VALENCIANA, SA", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la procuradora Sra. Marín Pérez presentó escrito con fecha 20 de noviembre de 2012, en nombre y representación de "ASESORÍA Y DEFENSA JURÍDICA LEX, SL", personándose como parte recurrida. No se han personado, sin embargo, ante esta Sala "CENTRO COMERCIAL VILELLA 3003, SL" y DON Eladio .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "EDITORIAL PRENSA VALENCIANA, SA", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría, y, transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "EDITORIAL PRENSA VALENCIANA, SA" contra la sentencia dictada, en fecha 30 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª) en el rollo de apelación nº 1175/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1468/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Valencia en el juicio ordinario nº 1468/2010.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría, y, transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR