STSJ Castilla-La Mancha 329, 9 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:329
Número de Recurso1504/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución329
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00217/2006 Recurso nº 1.504/04.- Ponente: Sr. Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 217 En el Recurso de Suplicación número 1.504/04, interpuesto por GRUPO DEPORTIVO CICLISMO FUENLABRADA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 30 de abril de 2.004, en los autos número 208/03 , sobre Cantidad, siendo recurridos Luis Francisco , MAPFRE SEGUROS GENERALES, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, MUTUA AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY y FIATC MUTUA DE SEGUROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de Prescripción y Falta de Legitimación pasiva alegadas por la Cía. FIATC y Estimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco , frente al Grupo Deportivo Fuenlabrada, debo condenar al mismo a que abone al actor una indemnización consistente en seis mensualidades de la totalidad de los conceptos salariales, incrementados en 36.070,73 euros, más el interés legal. Asimismo debo absolver y absuelvo al resto de codemandadas de las pretensiones formuladas frente a ellas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Luis Francisco , venía prestando sus servicios profesionales como ciclista profesional para la codemandada Grupo Deportivo Fuenlabrada, en virtud de contrato suscrito con fecha 1.1.2000, contrato que se prorrogó hasta el 31.12.2001. En el contrato se establece que el grupo Deportivo abonará al actor por la temporada 2000 la cantidad de 4000.000 ptas., Consta nómina del mes de enero de 2.000, percibiendo el actor un importe líquido de 256.254 ptas.

SEGUNDO

Consta certificado del Secretario del grupo Deportivo Fuenlabrada, de fecha 3-12-01 en el que se pone de manifiesto como el actor en fecha 31-12-00 tuvo un accidente de tráfico cuando se encontraba entrenando de CARA A LA TEMPORADA 2001.

TERCERO

El actor causa baja laboral por IT el 3-09-01, iniciándose expediente de incapacidad ante la dirección del INSS, quien en fecha 29-05-02, dictó resolución en virtud de la cual, se declaraba al actor en situación de IP Total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, ello en base al informe emitido por el EVI en el que consta como el actor -padece : Lumbalgia mecánica crónica, secundaria a fractura de D2 con acuñamiento vertebral menor del 50% y Discartrosis D12-Ll secundaria con pérdida de movilidad de columna moderada.

CUARTO

El art. 30 del Convenio Colectivo para el Ciclismo Profesional , establece:

las indemnizaciones previstas en el RD 1006/85 que puedan corresponder al ciclista profesional, o a sus herederos como consecuencia de accidente y/o enfermedad con resultado de muerte Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez se fijan en seis mensualidades de la totalidad de conceptos salariales incrementados en 10.000.000 ptas, en el caso de que la contingencia sea derivada de AT o EP, y en 6.000.000 ptas para el caso de que la contingencia sea de enfermedad común.

QUINTO

con fecha 7-03-03 el actor interpuso demanda ante el SMAC frente al Grupo Deportivo Fuenlabrada, solicitando se abonen seis mensualidades la totalidad de los conceptos salariales incrementados en 36.000,73 euros. Conforme al art. 30 del Convenio colectivo .

SEXTO

Consta póliza de Seguro concertada por el Grupo Deportivo Fuenlabrada con la Cia. American Life. Alico, siendo la fecha de efecto del mismo desde las cero horas del día 1-01-2001 hasta las 24 horas del día 31-12-2001. "Seguro de vida Colectivo".

Por grupo asegurado se comprende en la póliza: Los empleados del tomador trabajando a tiempo completo y aquellos que trabajen a tiempo parcial que cumplan con una serie de requisitos.

El actor figura como trabajador asegurado por la póliza.

Entre los riesgos asegurados figura: Incapacidad Total y Permanente.

Entre las Condiciones especiales del Seguro consta: art. 2. Riesgos excluidos: h) las consecuencias de accidentes ocurridos o enfermedades originadas antes de la fecha de efecto de esta cobertura respecto del asegurado de que se trate.

SEPTIMO

Consta como el Grupo Deportivo Fuenlabrada, concertó póliza de Seguro n° NUM000 , con la Cia: Mapfre compañía de seguros, en vigor desde el 1-01-2001 a 31-12-2001. póliza de Seguro de Accidentes Colectivos de Grupo.

OCTAVO

Consta póliza de Seguro n° NUM001 concertada igualmente por el Grupo Deportivo Fuenlabrada con la Cia. Grupo Vitalicio, "Seguro de Vida Colectivo", siendo la fecha de efectos del mismo desde 1-01-2000 a 31-12-2000.

Entre las garantías aseguradas consta, Invalidez Permanente Total. El actor figura entre la relación de asegurados anexa a la póliza, siendo el capital asegurado por él -de 8.500.000 ptas en el supuesto de IP Total.

Consta asimismo póliza n° NUM002 con la misma Cia. Vitalicio, Seguro Colectivo de Accidentes para Deportistas Profesionales, siendo la fecha de efectos de la misma desde las 00 horas del 1-01-2000 hasta las 00 horas del 1-01-2001.

El actor figura entre las 24 personas relacionadas nominalmente en el contrato como deportista profesional.

Entre las garantías cubiertas: Invalidez Permanente total, capital asegurado 15.000.000 ptas.

No consta en ninguna de dichas Póliza Cobertura para contingencias por Mejora de prestaciones de Convenio Colectivo.

NOVENO

Consta póliza de Seguro concertada por la codemandada Grupo Deportivo Fuenlabrada con la Cia. Principal España, póliza n° 201 00180, Póliza de Seguro de Grupo, entre las garantías cubiertas Incapacidad Permanente Total. Póliza que se renovó el 1-01-2000 con finalización el 01- 01- 2001.

En su apartado 19 consta: Prescripción: las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de cinco años a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.

El actor se encontraba entre los asegurados por dicha póliza, el capital asegurado para el mismo por el supuesto de IP Total es de 10.000.000 ptas.

No consta en dicha Póliza Cobertura para contingencias por Mejora de Prestaciones de Convenio Colectivo.

DECIMO

Por Orden Ministerial de fecha 10-12-2001 , se produjo la cesión general de la cartera de Principal Internacional España, a la mutualidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

UNDECIMO

con fecha 14-10-03 se dictó Auto por éste Juzgado declarando la nulidad de la celebración del Acto de Juicio Oral de fecha 21-07-03, al efecto de conceder al actor un plazo de cuatro días para ampliación de la demanda frente a Vitalicio y Principal España.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se denuncia infracción de los arts. 115, 116 y 117 de la L.G.S.S., en relación con el art. 30 del...

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