STSJ La Rioja , 20 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2004:415
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00174/2004 Sent. Nº 174/2004 Rec. 149/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a veinte de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 149/2004, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contra la sentencia nº 134/04 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha de 28 de Febrero de 2004 , y siendo recurrido D. Alejandro , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Alejandro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra Banco Santander Central Hispano S.A. en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 28 de Febrero de 2004 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"3HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, don Alejandro , ha prestado servicios desde el 23 de febrero de 1971 en la entidad demandada, Banco Santander Central Hispano S.A., con la categoría profesional de nivel IX, y salario mensual según convenio.

SEGUNDO

El 3 de Noviembre de 1999 el actor solicitó de la entidad demandada su prejubilación a fecha 31 de Diciembre de 1999, solicitud que fue aceptada por el banco, en las condiciones que constan en el documento de fecha 17 de Diciembre de 1999, aceptadas por el actor, documento que obra a los folios 55,56 y 57 de autos, y cuyo contenido se da por reproducido; destacando que a partir del día siguiente al del cese en el servicio activo, fijado para el día 31 de Diciembre de 1999, el contrato de trabajo quedará suspendido hasta el 15 de Abril de 1999 (sic), el banco asigna al actor la cantidad de 3.985.000 Ptas..

brutas anuales, 23950,33 euros, a percibir por duodécimas partes, por meses vencidos.

TERCERO

La cantidad dicha se determinó tomando como base el 100% del sueldo anual pensionable, conforme a los cálculos contenidos en el folio 51 de autos, cuyo contenido seda (sic) por reproducido, con una diferencia de 103,64 euros.

CUARTO

El actor reclama la revisión de la cantidad asignada en el importe correspondiente a dos gratificaciones extraordinarias en beneficios del año 1999 por un importe de 2615,76 euros.

QUINTO

Instado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, tuvo lugar el día 5 de Diciembre de 2003, con el resultado de "sin avenencia".

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada pro don Alejandro contra Banco Santander Central Hispano S.A., y en su virtud declaro el derecho del actor a que se determine como importe bruto anual la cuantía de 26566,09 euros, en lugar de los 23590,33 euros que tiene asignado en la actualidad y hasta el 15 de Abril de 2009 por el Banco Santander Central Hispano S.A., correspondiendo la diferencia:

2615,76 euros, a las dos gratificaciones extraordinarias por participación en beneficios del año 1999, y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 2615,76 euros, derivada de las diferencias existentes entre el importe percibido entre Noviembre de 2002 a Octubre de 2003 y el que realmente debió percibir en el periodo expresado."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Banco Santander Central Hispano S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 134/04 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, de fecha 28 de febrero de 2004 , estimando parcialmente la demanda, declaró "el derecho del actor a que se determine como importe bruto anual la cuantía de 26566,09 euros, en lugar de los 23950,33 euros que tiene asignado en la actualidad y hasta el 15 de abril de 2009 por el Banco Santander central (sic) Hispano SA, correspondiendo la diferencia: 2.615,76 euros, a las dos gratificaciones extraordinarias por participación en beneficios del año 1999", y condenó "a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de 2.615,76 euros, derivada de las diferencias existentes entre el importe percibido entre Noviembre de 2002 a Octubre de 2003 y el que realmente debió percibir en el periodo expresado".

Contra esta sentencia la representación letrada de la entidad demandada interpone recurso de suplicación en tres motivos: el primero, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento , pretende la modificación de hechos probados; y el segundo y tercero, bajo el cauce procesal del apartado c) del mismo artículo y ley persiguen la censura jurídica sustantiva.

SEGUNDO

En el formalmente articulado como motivo primero, el recurrente solicita que al final del hecho probado tercero, donde se dice: " con una diferencia de 103,64 euros " se diga: "con una diferencia de 103.644 pesetas o 622,91 euros "; lo que, en realidad, como el impugnante del recurso admite, no es sino un error material, el cual, al amparo de los artículos 267.3 LOPJ y 214.3 LEC , es rectificado en este momento por la Sala, sin que ello suponga, propiamente, estimación del motivo de suplicación formulado.

TERCERO

En el motivo segundo, la recurrente considera que la sentencia de instancia, al desestimar la excepción de prescripción alegada, interpreta erróneamente el art. 59 ET , aunque no especifica en cuál de sus apartados.

En el caso enjuiciado, el actor articula su pretensión a través el ejercicio de dos acciones: una declarativa, en la que se reclama su derecho a que se determine como importe bruto anual la cuantía de 26.566,09 euros, en lugar de 23.950,33 euros, que tiene asignado en la actualidad, y hasta el 15 de abril de 2009; y otra de condena, a fin de que por la empresa demandada se le abone la cantidad de 2.615,76 euros, derivada de las diferencias existentes entre el importe percibido entre noviembre de 2002 a octubre de 2003 y el que realmente debió percibir en el periodo expresado, correspondientes a dos gratificaciones extraordinarias de participación en beneficios negociadas para 1999 e incluidas en el Convenio Colectivo de la Banca Privada para dicho año. En realidad la acción declarativa opera como el reconocimiento del derecho subjetivo previo que fundamenta la acción de condena ejercitada.

Para la empresa recurrente ha prescrito la acción tanto en lo relativo al reconocimiento del derecho como en lo referente a las cantidades reclamadas, y ello porque aplica el plazo de un año que establece el artículo 59.1 E para las acciones derivadas del contrato de trabajo, plazo que, a su juicio, debe computarse desde 31 de diciembre de 1999, fecha en que el actor extinguió su relación laboral con la empresa demandada, o a lo sumo desde marzo de 2000, fecha en que aquél recibe las dos pagas de beneficios, pudiendo a partir de ese momento reclamar la...

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