STSJ Castilla y León 2175, 7 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:2175
Número de Recurso460/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2175
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00460/2006 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 460 /2006 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a siete de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 460 de 2006 interpuesto por LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Dos de fecha 2 de febrero de 2006, (autos nº815/05), dictada a virtud de demanda promovida por Elvira , Lourdes , Rosario , María Purificación , contra la demandada y recurrente sobre DERECHO Y CANTIDAD (ANTIGÜEDAD), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:"

Primero

Las actoras vienen prestando sus servicios para la demandada con las circunstancias que se señalan en el hecho primero de la demanda.

Segundo

Han prestado servicios para diversas Administraciones por los períodos y para las entidades que se recogen en los hechos primeros de las reclamaciones previas a los folios 12,16,20 y 24 que se dan por reproducidos.

Tercero

Reclaman por diferencias por antigüedad las cantidades y con las circunstancias que se recogen en el hecho cuarto de la demanda con las modificaciones introducidas en el acto del juicio, al folio 37, con cuyos datos aritméticos estuvo de acuerdo la demandada sin perjuicio de la oposición al fondo del asunto.

Cuarto

Se interpusieron reclamación previa el 27-3-05 y demanda el 27-10-05.

Quinto

La cuestión debatida tiene un claro contenido de generalidad, no puesto en duda por ninguna de las partes habiéndose interesado por ambas la concesión de recurso".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 49 del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Junta de Castilla y León . La sentencia recurrida estimó la demanda y condenó a la Administración al abono de determinadas cantidades en concepto de antigüedad a las cuatro actoras, al computar su antigüedad sumando los servicios previos prestados para la misma y distintas Administraciones Públicas. Esos servicios previos se habían prestado en todo caso más allá del plazo de veinte días hábiles desde el inicio del último contrato y computando sólo este último no se llega a acreditar en ninguno de los casos un periodo de servicios suficiente para ganar un trienio. Las actoras no habían solicitado reconocimiento de servicios previos con anterioridad a la reclamación previa presentada.

Ha de anotarse que la sentencia de instancia sólo incluyó en su fallo una condena de cantidad contra la Administración, omitiendo todo otro pronunciamiento y sin que las actoras hayan presentado recurso contra la misma. Por tanto el debate en suplicación ha de ceñirse a lo resuelto en el fallo, esto es, exclusivamente a la condena al abono de determinadas...

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