STSJ Comunidad de Madrid 400/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:8527
Número de Recurso1929/2006
Número de Resolución400/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0001929/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00400/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 400

En el recurso de Suplicación número 1929 interpuesto por la ASOCIACIÓN EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado D. MARTIN GODINO REYES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, en autos número 295/05, siendo recurridos Dña. Margarita, representada por el Letrado D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA, Dña. Elena, representada por el Letrado Dña. MARGARIA A. GIRON ARRIBAS, Dña. María Teresa, D. Ismael, Dña. Mónica, D. Carlos Antonio, D. Claudio, Dña. Flora, D. Ricardo, D. Pedro Francisco. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita la ASOCIACIÓN EDUCACIÓN Y GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID frente a Dña. Margarita, Dña. Elena, Dña. María Teresa, D. Ismael, Dña. Mónica, D. Carlos Antonio, D. Claudio, Dña. Flora, D. Ricardo, D. Pedro Francisco, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE OCTUBRE DE 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La Asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid es una asociación empresarial constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, cuyo ámbito territorial de actuación es la Comunidad de Madrid. La Asociación agrupa a los centros de formación o enseñanza católicos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial señalado, y tiene como fines los propios de una asociación patronal, como son la representación y defensa de los intereses de las empresas afiliadas a la Asociación en el ámbito de las relaciones laborales individuales o colectivas.

SEGUNDO

La Asociación se rige por sus Estatutos. Los actualmente vigentes fueron aprobados por la Asamblea General celebrada el 9 de junio de 2004, y sustituyeron a los que habían sido aprobados en el año 1997. Los órganos de gobierno de la Asociación, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos, son actualmente la Asamblea General, la Asamblea de representantes de los titulares en los centros, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario Regional. Las competencias de cada uno de los anteriores órganos de gobierno están contenidas igualmente en los Estatutos de la Asociación.

TERCERO

Para la realización de sus funciones propias, la Asociación, como empresa, cuenta con una plantilla actual de diez trabajadores, todos ellos demandados.

CUARTO

La Junta Directiva en reunión celebrada el 3.03.2004 adoptó el siguiente acuerdo por unanimidad:

"e) La Junta Directiva de la Asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid acuerda por unanimidad de sus miembros facultar al Presidente para negociar y firmar un acuerdo/convenio con la finalidad de fijar y consolidar las condiciones laborales relativas a jornada, horario, salarios, vacaciones, etc. del personal laboral contratado por la Asociación. Este mismo acuerdo se extiende al personal laboral contratado por Egauma, S.L.U., entidad mercantil cuyo socio único es la propia Asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid."

El Acta extendida al efecto fue aprobada por la Junta Directiva en la reunión del mes de Abril/04, no siendo impugnada por nadie.

El 15.01.2004 se había iniciado un procedimiento de modificación de Estatutos que concluyó con el nombramiento el 30.06.2004 de una nueva Junta Directiva y nuevo Presidente.

QUINTO

Tras las correspondientes negociaciones el 19.04.2004, fue firmado por D. Luis, en su calidad de Presidente y en nombre y representación de la Asociación de Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid y de otra parte por la totalidad de los trabajadores de la Asociación (11 en ese momento), actuando en su propio nombre y derecho el denominado I Convenio Colectivo de la Asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid.

Al no haberse celebrado elecciones sindicales, no existían representantes de los trabajadores en la Asociación.

El 26.04.2005, se presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, haciendo constar en el escrito que se trataba de un acuerdo extraestatutario: En el BOCM de 25 de mayo de 2004 se publicó Resolución de 29 de abril de 2004 sobre "depósito de convenios y demás acuerdos colectivos", haciéndose público el depósito de "los acuerdos suscritos entre las empresas y los representantes de los trabajadores", en la Asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid.

SEXTO

El art. 29 de los Estatutos lleva por rúbrica "Competencias" señalando:

"Compete a la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

  2. Dirigir y realizar las actividades de la Asociación en orden al logro de sus fines.

  3. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la defensa de los intereses económicos y laborales de los afiliados de la Asociación en cuanto empresarios.

  4. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los programas y planes de actuación y las memorias anuales.

  5. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas, cuotas y derramas.

  6. Modificar el domicilio social de la Asociación, sometiendo tal decisión a ratificación de la Asamblea General, y establecer delegaciones y representaciones.

  7. Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

  8. Resolver, en primera instancia, las solicitudes de incorporación a la Asociación.

  9. Acordar la imposición de sanciones disciplinarias.

  10. Recaudar y administrar los fondos de la Asociación conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea General.

  11. Acordar la apertura y cancelación de cuentas corrientes y/o libretas de ahorro en las que se depositarán los fondos de la Asociación, así como cualquier otra operación necesaria para el normal desarrollo económico-financiero de la Asociación.

  12. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.

    ll) Nombrar al personal técnico, administrativo y subalterno y determinar sus funciones, de acuerdo con las directrices sobre personal aprobadas por la Confederación de centros católicos de ámbito estatal de la que forme parte la Asociación.

  13. En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

  14. Proponer a la Asamblea la creación o participación en Sociedades Mercantiles, Asociaciones, etc., siempre que los beneficios de las mismas se dediquen a sufragar los fines de la Asociación.

    ñ) Aquellas otras que se señalen en los presentes Estatutos o que le delegue la Asamblea."

    El Artículo 35 señala:

    Elección y competencias.

    El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.

    Compete al Presidente:

  15. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  16. Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.

  17. Ostentar la representación legal de la Asociación ante la Administración, los Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, ante cualquier entidad pública o privada y, en general, ante terceros, pudiendo intervenir en toda clase de actos jurídicos, firmar toda clase de contratos, y otorgar toda clase de poderes ya sean generales o especiales a Letrados y Procuradores, previo acuerdo de la Junta Directiva.

  18. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Asociación.

  19. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

  20. Firmar y autorizar con su V°B°, según proceda, las actas de cuantas reuniones se celebren, las certificaciones o informes que expida la Asociación así como las normas generales que se dicten."

    1. ...

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