STSJ Comunidad de Madrid 146/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:2853
Número de Recurso398/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000398/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00146/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 398/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 618/07

RECURRENTE/S: DON Juan Pedro

RECURRIDO/S: BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO (BOE)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 146

En el recurso de suplicación nº 398/08 interpuesto por el Letrado DON VICTORIA EUGENIA DIAZ LARA en nombre y representación de DON Juan Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 618/07 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Pedro contra, BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO (BOE) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6 DE SEPTIEMBRE DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y aprecio la excepción de falta de legitimación activa de D. Juan Pedro como Delegado sindical de C.G.T. para promover conflicto colectivo."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Se publicó en B.O.E., la "Orden PRE/1402/2007, de 18 mayo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo del Boletín Oficial del Estado, con las categorías de Oficial Tercero de Oficios auxiliares y ordenanza" (folio 67).

Se convocan 3 plazas, especialidad Cocina-comedor, destino Secretaría General, categoría de oficial 3ª de Oficios Auxiliares y 1 plaza de ordenanza, destino Secretaría General.

El proceso selectivo se realiza mediante oposición y se establece en las bases de la convocatoria:

"l. Normas generales

1.6. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo del BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, antes de que los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo tomen posesión de las plazas convocadas, se efectuará e1 oportuno concurso de traslado entre el personal del Organismo que ostente idéntica categoría y desempeñe idénticas funciones a las de las plazas que se trata de proveer". (Folio 67).

Y como norma final:

"Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, el artículo 23 del vigente Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado y lo previsto en la presente convocatoria" (folios 68-69).

SEGUNDO

D. Juan Pedro, el 20.6.2007, presenta escrito del siguiente contenido:

"Teniendo conocimiento de la existencia de vacantes en la plaza de Ordenanza, por la convocatoria según Hoja Informativa n° 65 de 22 de mayo de 2007, que a su vez hace referencia a la Orden PRE/1402/2007 de 18 de mayo (BOE de 22 mayo de 2007), y dado lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del vigente Convenio Colectivo en materia de ascensos y traslados,

Que en consideración a lo anteriormente expuesto, se me adscriba mediante ascenso a la mencionada plaza de Ordenanza, tras los trámites reglamentarios que en derecho procedan".

(Folio 79).

TERCERO

D. Juan Pedro no es miembro del Comité de empresa.

CUARTO

D. Juan Pedro presta servicios como Peón en la Imprenta Nacional y solicita se le adscriba mediante ascenso a la plaza de Ordenanza (folio 79).

QUINTO

Se presenta demanda el día 9 de julio de 2007.

SEXTO

Comparecen las partes a los actos de juicio celebrados el 4 de septiembre de 2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la excepción de falta de legitimación activa del demandante, que ha formulado su acción como delegado sindical de la C.G.T en la empresa demandada, promoviendo procedimiento de conflicto colectivo. Entiende dicha resolución que la carencia de legitimación le viene dada al carecer quien formula la demanda de representación del referido Sindicato, por lo que la simple condición en la que actúa-la de delegado sindical-no le faculta para interponerla demanda. Contra esta sentencia del Juzgado de lo Social recurre en suplicación el actor, planteando un solo motivo, al amparo del art. 191, c) de la LPL, y en el que cita como normas infringidas los arts. 152, c) de la LPL y 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como jurisprudencia, cuya invocación se omite en el motivo.

Se trata de determinar si el actor, sin embargo, con base en la condición que ostenta de delegado sindical de la C.G.T en la empresa demandada, posee legitimación para promover la demanda de conflicto colectivo. El artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical dispone que en las empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, las secciones sindicales constituidas por los trabajadores afiliados a sindicatos con presencia en el comité de empresa, «estarán representadas,...

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