Control de cláusulas predispuestas en la contratación entre empresarios

AutorAna Cañizares Laso
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil, Universidad de Málaga. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación
Páginas195-217
CONTROL DE CLÁUSULAS PREDISPUESTAS EN LA
CONTRATACIÓN ENTRE EMPRESARIOS
ANA CAÑIZARES LASO
SUMARIO:
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196 ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO
I. PLANTEAMIENTO. ¿DEBEN CONTROLARSE LAS CON-
DICIONES GENERALES EN LOS CONTRATOS ENTRE EMPRESA-
RIOS?
La contratación con condiciones generales implica una especial forma
de contratar en la que una de las partes en el contrato predetermina el conte-
nido contractual excluyendo a la otra de la elaboración de dicho contenido.
A partir de la distinción entre el contrato como acto y el contrato como
norma, la libertad contractual se bifurca en dos aspectos: libertad de decisión
-celebrar o no el contrato- y libertad de conf‌iguración -establecer unas reglas
u otras-. En estos contratos los problemas proceden de la exclusión de una de
las partes de la libertad de conf‌iguración del contenido contractual1. En lo que
se ref‌iere al acto de celebración del contrato en nada dif‌iere que el contrato
contenga o no condiciones generales, sin embargo, respecto de su contenido si
existe una marcada diferencia en el sentido de que las condiciones generales las
predispone una de las partes limitándose la otra a consentir dicha regulación
establecida unilateralmente.
Esta manera especial de contratar requiere necesariamente que la ley
disponga y regule unos especiales controles que no tienen que superar aquellos
contratos en los que no existen condiciones generales2.
Como sabemos, en ambos textos legales (LCGC y TRLDCU) se dispo-
nen dos tipos de controles: de una parte un control de incorporación o inclu-
sión que deberán superar las condiciones generales con independencia de que
los contratantes sean consumidores o empresarios; y un control de contenido
1 MIQUEL GONZALEZ, J.M.: “Ref‌lexiones sobre las condiciones generales” en Estudio Home-
naje al profesor Aurelio Menéndez, vol. IV ; “Comentarios a la DA 1ª de la LCGC”, en MENÉNDEZ,
A., DÍEZ-PICAZO, L. (dirs.), ALFARO, J. (coord.), Comentarios a la Ley de condiciones generales de la
contratación (Madrid: Civitas, 2002), p. 911 y ss. ; “Comentarios al art. 8 LCGC”, en MENÉNDEZ, A.,
DÍEZ-PICAZO, L. (dirs.), ALFARO, J. (coord.), Comentarios a la Ley de condiciones generales de la con-
tratación (Madrid: Civitas, 2002), p.429 y ss.; Comentarios al art. 7.1 CC; en Comentario del Código civil,
Ministerio de Justicia 1993; “La nulidad de las condiciones generales en Las nulidades de los contratos: un
sistema en evolución, Aranzadi, Cizur Menor 2007, pp. 193-223; “Condiciones Generales Abusivas en los
Préstamos Hipotecarios”, RJUAM nº 27, 2013-I, pp. 223-252; “Comentario al art, 84 TR-LGDCU” en
Comentarios a las normas de protección de los consumidores, S. Cámara (dir.), Madrid 2011, pp. 768-788.
2 Vid. DIEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN. L., Las condiciones generales de la contratación y
cláusulas abusivas, Madrid 1996.

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