El nuevo régimen jurídico de los sujetos en la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. El notario y su función de control del principio de transparencia material

AutorMaría Serrano Fernández
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil, Decana de la Facultad de Derecho. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
Páginas89-118
EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SUJETOS EN LA
LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO
INMOBILIARIO. EL NOTARIO Y SU FUNCIÓN DE CONTROL
DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA MATERIAL1
1 Agradezco a la Academia Sevillana del Notariado y a su Presidente, D. Manuel Seda Hermosín,
su invitación para participar en el ciclo de conferencias de 2019. Este artículo se ha realizado en el marco del
Proyecto de Redes de Excelencia DER 2016-81966-REDT «Registro, mercado crediticio y crisis económica»,
f‌inanciado por MINECO y en el marco de Grupo PAIDI SEJ 542.
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I. I
II. L D //UE       
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MARÍA SERRANO FERNÁNDEZ
90 ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO
I.- I
Si retrocedemos unos quince o quizás veinte años en el tiempo nos
encontramos con un escenario en el que el asentamiento de la sociedad de
consumo, unido al interés por fomentar el crédito como motor de desarrollo
económico y de acceso a la vivienda conllevó la concesión de contratos de
préstamos, garantizados habitualmente mediante hipoteca, que tenían como
f‌inalidad típica la compra de la vivienda habitual2.
Dichos contratos partían, sin embargo, de dos premisas erróneas. La
primera es que el precio de los inmuebles no bajaría nunca; inmuebles que, en
ocasiones, se habían tasado generosamente. La segunda es que dichos présta-
mos se otorgaron sin evaluar adecuadamente la solvencia del prestatario ni su
capacidad de reembolso. Tan sólo se tuvo en cuenta el valor del inmueble dado
en garantía, de forma que las entidades de crédito conf‌iaban en que los deudo-
res podrían hacer frente a sus obligaciones; en caso contrario, la ejecución de
la garantía les permitiría la recuperación del crédito3.
Sin embargo, como es sabido, la crisis económica sufrida por nuestro
país, que podemos situar en torno a los años 2008-2009, determinó que mu-
chos españoles no pudieran hacer frente a sus obligaciones, lo cual conllevó la
ejecución hipotecaria y la pérdida del bien inmueble.
Ciertamente, esta situación de crisis económica trajo consigo un con-
junto de reformas legales cuya f‌inalidad era dar respuesta a ese nuevo escena-
rio socio-económico; sin embargo, tampoco se trataba de hacer tabla rasa de
nuestro anterior sistema. Como reconoce el legislador español en la Exposi-
2 M  A, Carlos, «Principios inspiradores de la hipoteca, crisis económica y
normas de excepción», Vivienda, Préstamo y Ejecución, dir. Manuel Espejo Lerdo de Tejada y Juna Pablo
Murga, omson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2016, p. 265.
3 C C, Matilde, «Evaluación de la solvencia y Anteproyecto de Ley reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario. Mas de lo mismo», Hay Derecho disponible en https://hayderecho.
com/2017/05/22/evaluacion-de-la-solvencia-y-anteproyecto-de-ley-de-contratos-de-credito-inmobilia-
rio-mas-de-lo-mismo/ [Consulta 27 de mayo 2018]. En el mismo sentido, D  P, Luis  L
F, Juan, «Crédito responsable: un nuevo concepto en nuestro ordenamiento jurídico», Revista de dere-
cho bancario y bursátil, 2013, nº 130, p. 48, ponen de manif‌iesto que durante los años de bonanza econó-
mica el mercado crediticio español se caracterizó por una asombrosa facilidad de acceso al crédito, tanto
a profesionales como a particulares; el mercado inmobiliario estaba en auge y parecía que los precios de la
vivienda mantendrían su tradicional crecimiento exponencial sine die.

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