Reglamento (UE) 2016/1103. Elección de Ley y capitulaciones matrimoniales. Acuerdos prenupciales

AutorMaría Inmaculada Espiñeira Soto
Cargo del AutorNotaria de Santiago de Compostela (A Coruña)
Páginas161-191
REGLAMENTO (UE) 2016/1103. ELECCIÓN DE LEY Y
CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
ACUERDOS PRENUPCIALES.
MARÍA INMACULADA ESPIÑEIRA SOTO
162 ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO
La exposición se estructura en dos partes; en la primera de ella, nos
situaremos en el ámbito material del Reglamento 2016/1103 para observar
zonas que presentan contornos difusos, especialmente en materia de derechos
del cónyuge supérstite. En la segunda parte, analizaremos la autonomía de
la voluntad conf‌lictual (el acuerdo de elección de ley) y la validez material y
formal de las capitulaciones matrimoniales, poniendo énfasis en los pactos que
los futuros cónyuges o cónyuges pueden acordar en previsión de la disolución
del matrimonio por fallecimiento y los que pueden acordar en situaciones de
crisis matrimonial o en previsión de una disolución por crisis matrimonial y la
conexión de estas materias con otros Reglamentos.
Introducción.-
El Reglamento 2016/1103 debe aplicarse en el contexto de los regíme-
nes económicos matrimoniales con repercusiones transfronterizas. La natu-
raleza transfronteriza se evidenciará cuando la autoridad que sustancie una
cuestión relativa a esta materia, por ejemplo, deba formalizar un acuerdo de
elección de ley o liquidar un régimen económico matrimonial, se cuestione
que pueden ser aplicadas una o varias Leyes estatales distintas de la suya; cual-
quier elemento de internacionalidad puede ser relevante.
No es preciso que el/los ordenamientos estatales extranjeros vinculados
con los efectos patrimoniales de un matrimonio sean los de un Estado parte
del Reglamento, puede ser el Ordenamiento de un Estado de la Unión Euro-
pea que no participe en la cooperación reforzada1 o el de un tercer Estado. Las
disposiciones relativas a la “determinación de la ley” son aplicables con carác-
ter universal o “erga omnes”,con independencia de la nacionalidad, residencia
o domicilio de los futuros cónyuges o cónyuges.
Las disposiciones del capítulo III- ley aplicable- serán aplicables a los
cónyuges que hayan celebrado su matrimonio o que hayan especif‌icado la
1 Fue adoptado en virtud del mecanismo de la cooperación reforzada. Los Estados que, a fecha
de hoy, participan en la cooperación reforzada son DIECIOCHO: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Portugal, La República Checa y Suecia; vid considerando (13) sobre el artículo 328 apartado1 del TFUE
sobre cooperación reforzada.

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