Jurisdicción voluntaria notarial: Estado de la cuestión y propuestas de futuro

AutorSalvador Torres Ruiz
Cargo del AutorNotario de Granada
Páginas53-85
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL: ESTADO DE LA
CUESTIÓN Y PROPUESTAS DE FUTURO.
SALVADOR TORRES RUIZ
54 ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO
El objeto de esta conferencia es examinar, en primer lugar, la incidencia
práctica real que tiene en la actividad notarial las nuevas funciones que han
atribuido a los notarios la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Vo-
luntaria y la Ley Hipotecaria reformada por la Ley 13/2015, de 24 de junio,
así como previamente había hecho la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Nave-
gación Marítima. A la vista de los resultados que se expongan, se realizarán
determinadas propuestas de futuro para mejorar la tramitación de algunos
expedientes.
Lo primero que quiero resaltar es que los nuevos expedientes no sola-
mente no son ajenos a la función notarial, sino que encajan perfectamente
en ella. En concreto, en aquel aspecto de la labor del Notario en que las con-
secuencias de su actuación son independientes del consentimiento y de la
voluntad del ciudadano que, como mucho, se limita a poner en marcha el
procedimiento:
- En unos casos, porque el notario f‌ija determinados hechos que ve, oye
o percibe por sus sentidos, y cuya veracidad sólo puede ser discutida judicial-
mente. Este es el contenido tradicional de las actas. En ellas el notario plasma
la realidad, pero no la interpreta. Forman parte de este grupo la mayoría de las
actas introducidas por la Ley de Navegación Marítima y aquellos expedientes,
como el nombramiento de contador-partidor, en que el notario se limita a
ref‌lejar el resultado de un proceso.
- En otros, porque el notario declara derechos a partir de un juicio de
convicción personal formado como conclusión de un expediente más o menos
complejo, que ha sido el campo tradicional de las actas de notoriedad. Como
puso de relieve Manuel de la Cámara, el objeto de estas actas más que el hecho
notorio es la notoriedad del hecho. Para entender esta idea, no debemos utili-
zar los términos «notorio» y «notoriedad» en su más común acepción de algo
que es público y sabido por todos, sino en la segunda de las proporcionadas
por el diccionario, que se ref‌iere a algo que es claro y evidente, porque en estas
actas el notario practica una serie de pruebas cuyo análisis conjunto lo conven-
cen de que determinados hechos han quedado demostrados con un alto grado
de certeza y, como consecuencia, subsume los hechos en la norma y declara el
Derecho aplicable, en una función semejante a la del Juez.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL: ESTADO DE LA CUESTIÓN
Y PROPUESTAS DE FUTURO. 55
La mayoría de los expedientes de jurisdicción voluntaria propiamente
dicha participan de esta idea, con independencia del soporte formal (acta, es-
critura) en que se materializan, porque incluso cuando hay una prestación de
consentimiento (v.gr. matrimonio, divorcio), la intervención del notario no se
limita a otorgar mayor ef‌icacia a ese consentimiento, sino que produce otros
efectos autónomos, como es la sanción of‌icial del acto, sin la cual sería inexis-
tente, incluso inter partes, a diferencia de los negocios jurídicos, que pueden
existir en un documento privado.
En los expedientes de jurisdicción voluntaria notarial es donde más se
aprecia el carácter de autoridad del notario, porque su actuación no tiene en
consideración la voluntad, las expectativas o los deseos de los requirentes, que
se limitan a poner en marcha el procedimiento, cuyo resultado no es conocido
a priori por el notario, sino que af‌lora cuando f‌ija los hechos y, tras examinar
e interpretar el resultado de las pruebas practicadas, forma su juicio y declara
el derecho, con ef‌icacia erga omnes y sin perjuicio de tercero.
Este juicio del notario no es inatacable, porque puede ser cuestionado y,
en su caso, destruido, por los Tribunales, pero, entre tanto, despliega todos sus
efectos en el tráf‌ico jurídico. Y esto sucede tanto en aquellos casos en que el
notario emite su juicio al concluir el expediente como cuando rechaza su tra-
mitación a causa de un juicio previo sobre el fondo (v.gr. el de lesividad en el
divorcio). A diferencia de la denegación de funciones (que es un rechazo a tra-
mitar el expediente por falta de competencia, de legitimación, de documen-
tación o por no darse cualquier otro presupuesto para la actuación notarial,
lo que permite al ciudadano acudir a otro notario o recurrir la negativa ante
la Dirección General de los Registros y del Notariado), los juicios del Notario
sobre el fondo del asunto (sean al inicio o al f‌inal del expediente) no pueden
ser revisados en vía administrativa, ya que, cuando son negativos, no suponen
una denegación de funciones, sino precisamente el resultado del ejercicio de la
función, por lo que tal recurso, de entablarse, debería ser desestimado por falta
de competencia, derivando al interesado a los Tribunales de Justicia.
Por la misma razón la calif‌icación registral no puede entrar en el fondo
de la decisión del notario, de manera que en estos expedientes, como hace
poco destacó José Ángel Martínez Sanchiz, la calif‌icación se limitaría a lo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR