El proyecto de directiva europea de 25 de abril de 2018 sobre la digitalización en el ámbito del derecho de sociedades: una reflexión acerca de sus posibles consecuencias en el derecho notarial y la práctica de los notarios en España
Autor | Álvaro Lucini Mateo |
Cargo del Autor | Notario de Madrid. Delegado del Consejo General del Notariado para el Consejo de Notarios de la Unión Europea (CNUE |
Páginas | 17-50 |
“EL PROYECTO DE DIRECTIVA EUROPEA DE 25 DE ABRIL
DE 2018 SOBRE LA DIGITALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL
DERECHO DE SOCIEDADES: UNA REFLEXIÓN ACERCA
DE SUS POSIBLES CONSECUENCIAS EN EL DERECHO
NOTARIAL Y LA PRÁCTICA DE LOS NOTARIOS EN ESPAÑA”
ÁLVARO LUCINI MATEO
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18 ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO
1. Introducción
Voy a hablarles de la digitalización del Derecho societario europeo y sus
efectos sobre el documento público notarial. La elección del tema está moti-
vada por la reciente presentación por el legislador europeo de una iniciativa
dirigida a generalizar el uso de las técnicas digitales en el ciclo vital de las so-
ciedades mercantiles e implantar a escala europea la registración “on line” de la
constitución y posterior modificación de todo tipo de sociedades mercantiles.
El proyecto forma parte de un paquete más amplio de medidas de refor-
ma, en el que se incluye también la regulación por vez primera del traslado
internacional de domicilio (bajo la denominación de transformación trans-
fronteriza) y de las escisiones transfronterizas, así como la modificación de la
Directiva actualmente vigente sobre fusiones transfronterizas.
Se trata del largamente esperado paquete legislativo de Derecho de so-
ciedades de la Comisión Europea. Tras muchos titubeos y posposiciones ha
sido publicado el 25 de abril de 2018, con la intención de modificar la Di-
rectiva actualmente en vigor 2017/1132 (por la que se codificaron todas las
Directivas en materia de Derecho societario, salvo la decimosegunda, relativa
a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único). Es una propuesta
doble, por una parte la 239, que se refiere al uso de herramientas y proce-
dimientos digitales en el ciclo vital de las sociedades, por otra la 241, sobre
transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.
A fin de simplificar podemos hablar de digitalización y movilidad so-
cietaria. Trataré solamente de la primera, que tiene un mayor interés práctico
para los notarios, pues puede afectar profundamente a la forma en que veni-
mos ejerciendo nuestra función, al ser uno de los objetivos principales excluir
la necesidad de una presencia física de los otorgantes ante el notario o cual-
quier otra autoridad de control.
Antes de referirme al contenido del proyecto de la Comisión, voy a
situarlo en el marco de la agenda política europea tendente a impulsar la digi-
talización, pero permítanme una advertencia preliminar acerca del concepto
mismo de digitalización, que es susceptible de equívocos interesados.
EL PROYECTO DE DIRECTIVA EUROPEA DE 25 DE ABRIL DE 2018 SOBRE
LA DIGITALIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE SOCIEDADES: UNA
REFLEXIÓN ACERCA DE SUS POSIBLES CONSECUENCIAS EN EL DERECHO
NOTARIAL Y LA PRÁCTICA DE LOS NOTARIOS EN ESPAÑA 19
2. Acerca del concepto de digitalización
El Diccionario de uso del español de la RAE define la digitalización
como la acción y efecto de digitalizar, neologismo procedente del término
inglés “digitalize”, que en una primera acepción significa “registrar datos en
forma digital” y en una segunda “convertir o codificar en números dígitos
datos o informaciones de carácter continuo, como una imagen fotográfica, un
documento o un libro”
No se trata, por tanto de un concepto jurídico, sino técnico-informáti-
co, relativo a la computación en lenguaje binario. En este sentido la palabra
cumple una función referencial o descriptiva, exenta de connotaciones valora-
tivas, y por lo tanto neutral.
Sin embargo, al aplicarla a determinadas realidades jurídicas, como la
contratación comercial o, en el caso que nos ocupa, los procedimientos ju-
rídicos relacionados con el nacimiento y vida de las sociedades mercantiles,
esa palabra en principio neutra entra en un contexto cargado de intenciones
políticas e intereses económicos, en el que se torna ambigua y polisémica.
Como insinúa cínicamente el rey de corazones en “Alicia en el país de
las maravillas” de Lewis Carroll, la cuestión no es lo que significan las pala-
bras, sino quién tiene el poder de atribuirles su significado. El que impulsa el
proyecto pone el nombre y le da el sentido que conviene a sus intereses, ante
lo cual es necesario precaverse.
De entrada hay que rechazar la pretensión de presentar el debate como
un conflicto entre anticuados defensores del papel, donde los notarios ocu-
parían lugar destacado, y modernos partidarios de los procedimientos elec-
trónicos. Tal planteamiento no resiste el contraste con los hechos, pues lo
cierto es precisamente lo contrario, en España al igual que en otros países de
nuestro entorno, si no más. Como consecuencia de la labor técnica realizada
en los últimos veinte años sobre las bases jurídicas introducidas por la Ley de
1 El artículo 299 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, admite como
medio de prueba el documento electrónico, que se considera como un tipo de prueba documental en los
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