SAP Alicante 204/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2007:1027
Número de Recurso180/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 180-B/07

SENTENCIA NÚM. 204

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a siete de Junio de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMPRAVENTA INMUEBLES MADRID S.L., SOCEJALY S.L., Y MAD J INMO NOOR S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Saura y dirigida por el Letrado D. Pablo Artiaga Elordi, y como apelada la parte actora FAMILIA RAMOS MORENO S.L., representada por el Procurador Sr. Giménez Gonsálvez con la dirección del Letrado D. Antonio Uribe Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 523/05, se dictó sentencia con fecha 24 de Mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda instada por la representación procesal de la mercantil "familia Ramos Moreno S.L." contra "Compraventa de inmuebles Madrid,S.L", "Socejal S.L" y "MAD J Inmonoor S.L",declaro que la actora como arrendataria de las fincas registrales 19751, 19754, 19756 y 19757, ubicadas en la calle San Bartolomé nº 26-28 y 30 de la localidad de El Campello, ostenta un derecho de retracto arrendaticio urbano frente a las demandadas, adjudicatarias de estas fincas,en la respectiva proporción de 42%,25% y 33% de cada una de ellas,por medio de venta judicial en subasta pública, al haberles sido cedido el remate por la entidad ejecutante en el procedimiento hipotecario llevado ante el Juzgado de primera Instancia en Instrucción nº cuatro de San Vicente del Raspeig, bajo el nº 565/ 02 y, así, se condena a las demandadas a transmitir la propiedad de las fincas referenciadas, en la respectiva proporción en que fueron adjudicadas, por el precio de 220.082'27, más el reintegro de los gastos legítimos; imponiendo las costas del procedimiento a las demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 180-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 6 de Junio de 2007, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que reconoció el derecho de retracto a la actora plantearon recurso de apelación las mercantiles demandadas, y en la alegación primera se denuncia la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber resuelto la sentencia apelada todos los puntos objeto de debate, y singularmente la denuncia relativa a la consignación extemporánea, e insuficiente para retraer, así como la imposibilidad de que se ejerza dicho derecho en los casos de transmisión en subasta pública como el presente.

Alterando el orden con el que vienen expuestas en el escrito formalizando el recurso de apelación, debe iniciarse esta resolución por el análisis de esta última cuestión, pues de acogerse la tesis de la parte apelante, según la cual los artículos 25 y 31 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994 sólo son aplicables en caso de venta y no en los de adquisición por subasta, no sería preciso entrar en el resto de las cuestiones debatidas.

No comparte la Sala esas argumentaciones, ya que la adquisición de la finca por subasta judicial entra dentro del concepto de la venta y por ello el arrendatario goza del derecho de retracto igual al supuesto de venta voluntaria, como refleja de antiguo la Jurisprudencia (SS. T.S. 19.02.68 y 23.01.71 ), y más recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Mayo de 2004, en la que se argumenta, ante la alegación de haberse infringido los artículos 31 y 25 de la Ley de 24 de noviembre de 1994 y doctrina jurisprudencial, que "a este respecto hay que decir el cambio de orientación en la doctrina jurisprudencial que se ha producido en los últimos tiempos, para reconocer el derecho de retracto en favor de quien ostenta condición de arrendatario urbano al tiempo de enajenar el bien objeto de la locación en subasta judicial (Sentencias de 22-4-1992, 30-6-1994 y 1-6-1995 entre otras), declarando la sentencia de 12 de febrero de 1996 (RJ 1996\955 ) que cualquiera que sean las opiniones doctrinales sobre la adjudicación en subasta judicial, lo cierto es que el legislador la considera apta para dar lugar al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, equiparándolas a las ventas por interpretación analógica del artículo 1640 del Código Civil."

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales también admite el retracto en estos casos, pudiendo citarse entre otras, las sentencias de la de Sevilla, sec. 6ª, S 18-10-2005, nº 380/, o la de Tarragona, sec. 1ª, S 22-9-2005, nº 389/2005, por lo que procede la...

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