ATS, 29 de Abril de 2008
Ponente | IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA |
ECLI | ES:TS:2008:2102A |
Número de Recurso | 1750/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil ocho.
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- La representación procesal de la entidad "FAMILIA RAMOS MORENO, S.L." interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 180/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 523/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de "FAMILIA RAMOS MORENO, S.L.", presentó escrito ante esta Sala el día 15 de octubre de 2007, personándose en concepto de parte recurrente. Igualmente, con fecha 18 de octubre de 2007, el Procurador D. Ignacio Argos Linares, presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de las mercantiles "COMPRAVENTA INMUEBLES MADRID, S.L.", "MAD J INMO NOOR, S.L." Y "SOCEJALY, S.L."", personándose como parte recurrida.
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- Los Procuradores Sr. Argos Linares y Sr. Laguna Alonso, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada en el presente rollo, presentaron escrito conjunto, en fecha 25 de enero de 2008, en el que manifestaban que, habiendo ambas partes alcanzado un acuerdo transaccional, la recurrente desistía del recurso de casación interpuesto, y ambas partes solicitaban el archivo del presente rollo, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.
ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, vista la conformidad de las partes en cuanto a la no imposición a ninguna de ellas.
TENER POR DESISTIDA a la entidad "FAMILIA RAMOS MORENO, S.L.", representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 180/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 523/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.