SAP Madrid 236/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2010:7331
Número de Recurso850/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución236/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00236/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 236/10

RECURSO DE APELACION 850/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a doce de mayo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario 234/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Valdemoro, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 850/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Guillermo, representado por la Procuradora Sra. Doña Maria Irene Arnés Bueno; y de otra como demandada y hoy apelante DESARROLLO E INVERSIONES HIERVA BUENA S.A., representada por el Procurador Sr. D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla; sobre Retracto.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro en fecha 9 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Guadalix Hidalgo en nombre y representación de Don Guillermo, contra la entidad mercantil "Desarrollo e Inversiones Hierbabuena" S.A con los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar ejercido el derecho de retracto sobre el 50% de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, bajo el numero de finca NUM003, propiedad de la demandada Desarrollo e Inversiones Hierbabuena, S.A. 2.- Condenar a la demandada a estar y pasar por aquella declaración. 3.- Condenar a la demandada a otorgar escritura de transmisión a favor de la actora, y subsidiariamente, para el caso de que la demandada no cumpliera con dicho pronunciamiento, será el propio juzgado el que supla la falta de cumplimiento otorgando mandamiento al registro de la propiedad.- 4.-No se realiza pronunciamiento respecto de las costas".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 28 de abril del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

La relación fáctica acreditada en los autos principales, en lo que ahora interesa, puede resumirse como sigue: 1) El actor retrayente D. Guillermo es dueño en pleno dominio del 50% indiviso de determinada finca rústica sita en el termino de Ciempozuelos; 2) En procedimiento ejecutivo 204/1995 seguido ante el Juzgado nº 1 de Primera Instancia de Ocaña, el ejecutante Banco Santander Central Hispano se adjudicó el otro 50% de la mentada finca por el valor por el que fue subastada de 73.828#12 #, cediendo después el remate a la ahora demandada y apelante DESARROLLO E INVERSIONES HIERBABUENA, S.A cuya cesión fue aprobada por auto del Juzgado de 23 de mayo de 2005; 3 ) El Sr. Guillermo mediante acta notarial de 25 de mayo de 2005 manifestó a la sociedad cesionaria que "de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1521 y siguientes del Código Civil es voluntad del compareciente ejercer su derecho de retracto en su calidad de copropietario del 50% en pleno dominio y con carácter ganancial de la finca numero NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad de Valdemoro al Tomo NUM000, Libro NUM001 ", añadiendo que los 73.828#12 # a que ascendía el precio quedaría a disposición de la requerida mediante ingreso a realizar por el compareciente en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Ocaña, cuyo acta fue notificada a la requerida el 27 de mayo de 2005, quien la respondió el 3 de junio siguiente manifestando que el precio efectivamente satisfecho por la cesión del remate fue el de 135.000 #, que deberían ponerse a su disposición para el válido ejerció del retracto; 4) el 27 de mayo de 2005 el Sr. Guillermo presentó ante el Juzgado de Ocaña escrito en el que, en síntesis, manifestaba su condición de condómino del 50% de la finca, su conocimiento de la subasta de la otra mitad el anterior 20 de igual mes y adjudicación de la misma al Banco ejecutante, que cedió el...

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