ATS, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2015:6798A |
Número de Recurso | 113/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.
PRIMERO.- En fecha 25 de octubre de 2013 se presentó ante el Juzgado Decano de Torrijos, demanda de divorcio contencioso por DOÑA Eva contra DON Domingo , manifestando que le último domicilio conyugal fue en Fuensalida, CALLE000 , NUM000 , por lo que considera que el juzgado competente será el de Torrijos, como último domicilio común.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrijos, que lo registró con el nº 524/2013, se dictó auto declarando la falta de competencia territorial, previo informe del Ministerio Fiscal, remitiendo actuaciones a los juzgados de Móstoles.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a Móstoles, turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó auto de fecha 24 de octubre de 2014 declarándose incompetente, y remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 113/2015, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrijos, por cuanto la demandante ha presentado su demanda es ese partido judicial, y según las gestiones ante DGT y CNP también en Fuensalida, perteneciente al Partido Judicial de Torrijos, consta el domicilio del demandado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.
ÚNICO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, a la vista de que por las manifestaciones de la demanda el último domicilio conyugal se encontraba en Fuensalida, localidad del Partido Judicial de Torrijos, a pesar de que no lo acredita, aparece de la información obtenida a través del Punto Neutro Judicial, que en esa localidad tiene también su domicilio el demandado, por lo que procede aplicar el art. 769.1 LEC , que establece que corresponde la competencia territorial cuando los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, al del último domicilio común o al del domicilio del demandado, a elección del demandante, por lo que procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrijos (Toledo), donde presentó la demanda la actora.
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) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORRIJOS (TOLEDO).
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles (Madrid).
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.