ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:6798A
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 25 de octubre de 2013 se presentó ante el Juzgado Decano de Torrijos, demanda de divorcio contencioso por DOÑA Eva contra DON Domingo , manifestando que le último domicilio conyugal fue en Fuensalida, CALLE000 , NUM000 , por lo que considera que el juzgado competente será el de Torrijos, como último domicilio común.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrijos, que lo registró con el nº 524/2013, se dictó auto declarando la falta de competencia territorial, previo informe del Ministerio Fiscal, remitiendo actuaciones a los juzgados de Móstoles.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a Móstoles, turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó auto de fecha 24 de octubre de 2014 declarándose incompetente, y remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 113/2015, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrijos, por cuanto la demandante ha presentado su demanda es ese partido judicial, y según las gestiones ante DGT y CNP también en Fuensalida, perteneciente al Partido Judicial de Torrijos, consta el domicilio del demandado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, a la vista de que por las manifestaciones de la demanda el último domicilio conyugal se encontraba en Fuensalida, localidad del Partido Judicial de Torrijos, a pesar de que no lo acredita, aparece de la información obtenida a través del Punto Neutro Judicial, que en esa localidad tiene también su domicilio el demandado, por lo que procede aplicar el art. 769.1 LEC , que establece que corresponde la competencia territorial cuando los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, al del último domicilio común o al del domicilio del demandado, a elección del demandante, por lo que procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrijos (Toledo), donde presentó la demanda la actora.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TORRIJOS (TOLEDO).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles (Madrid).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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