STSJ Andalucía 3619, 15 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2005:3619
Número de Recurso2928/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3619
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 761 DEL AÑO 2.005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS:D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA D. MANUEL LOPEZ AGULLO D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la Ciudad de Málaga a quince de septiembre de dos mil cinco.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2928 del año 1998, interpuesto por C.O. PERITOS E INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES, representado por el Procurador D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA, contra AYUNTAMIENTO DE CARTAMA, representado por el Procurador D. BALDOMERO DEL MORAL PALMA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA en representación de C.O. PERITO E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE MALAGA, se presentó recurso contra resolución DE AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA, de fecha 11 de junio de 1998, registrándose el recurso con el número 2928/98.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución dictada por el Ayuntamiento de Cártama (Málaga), en fecha 11 de junio de 1.998, no considerando técnico competente para la redacción de un proyecto de ampliación de servicios en gasolinera al Ingeniero Técnico Industrial perteneciente al Colegio de Málaga, D. Oscar ; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule, por no ser conforme a derecho, declarando que el citado profesional, es competente para la formulación y firma del referido proyecto, adoptándose a dicho fin las medidas adecuadas para el restablecimiento de dicho reconocimiento. En apoyo de su pretensión se alegó la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Atribuciones 12/86 de 1 de abril en relación al Real Decreto Ley 37/77 , y doctrina jurisprudencial constante en loa materia.

La Corporación Local demandada vino a oponer en trámite de contestación la desestimación del recurso al resultar evidente que la competencia de los Peritos e Ingenieros Industriales en materia de edificación se encuentra limitada a los edificios exclusivamente industriales , no estando facultados para proyectar construcciones destinadas al uso público y servicio común o albergar concentraciones de personas sin que ello quede desvirtuado porque los edificios cuenten con elementos industriales, pues en un sentido amplio del término toda construcción viene a integrar en su configuración elementos de tales características. En cualquier caso la Resolución combatida fue consentida por las partes afectadas, resultando paradójico que el Colegio Oficial quiera dejarla sin efecto.

SEGUNDO

Antes de abordar el examen de la pretensión ejercitada y en la medida en que el Ayuntamiento demandado efectúa en su contestación a la demanda una serie de consideraciones que cabría calificar de previas, se juzga oportuno empezar señalando, en primer lugar, que ninguna duda ofrece la legitimación del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales recurrente, afirmación esta que se hace en base a conocida y reiterada Jurisprudencia, que tiene declarado que «corresponde a las citadas Corporaciones la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados» (STS 26 febrero 1992 [RJ 1992\3020 ]) o que vienen las mismas «obligadas a velar no solo por los intereses de sus colegiados sino también por los de la profesión, por lo que los Colegios están facultados para actuar en su defensa tanto en vía administrativa como en sede judicial» (STS 14 octubre 1991 [RJ 1991\8861 ]). En esta misma dirección no está de más reiterar aquí lo que se declaraba por el Tribunal Supremo en el cuarto fundamento jurídico de su sentencia de 30 de diciembre de 1986 (RJ 1987\1682), en el que literalmente se mantiene que «la legitimación se configura como una relación inmediata entre el objeto de la pretensión y el que la ejercita, de manera que la anulación del acto administrativo produzca un efecto real y cierto para el demandante..., y en este sentido resulta indudable que la...

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