STSJ Murcia 925/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:2731
Número de Recurso446/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución925/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00925/2007

Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº. 446/07

SENTENCIA nº. 925/07

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 925/07

En Murcia a veintinueve de octubre de dos mil siete.

En el rollo de apelación nº. 446/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 175/07, de 28 de marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 390/06, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Tomás, de nacionalidad marroquí, representado por la Procuradora Dª. Antonia Díaz Vicente y defendido por el Abogado D. Mariano Olmo García y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de renovación de autorización de trabajo y residencia; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 19-10-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de 8 de febrero de 2006 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de fecha 8 de junio de 2005 de la Delegación del Gobierno de Murcia que deniega la solicitud de renovación de la autorización de trabajo y de residencia concedida al recurrente, por no quedar acreditada la realización habitual de actividad laboral por cuenta ajena durante el período de vigencia del anterior permiso.

Entiende el Juzgado que no se dan los requisitos exigidos por el art. 54.4 del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/00, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para la procedencia de la renovación solicitada y ello teniendo en cuenta que no consta la continuidad laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende dado que durante el período comprendido entre el 16-4-03 y el 15-4-04, primer año de vigencia de la autorización cuya renovación se pretende figuran cotizados 0 días y durante el período comprendido entre el 16-4-04 y el 15-4-05, segundo año de vigencia constan cotizados 108 días. Es decir no constan cotizados 6 meses por año, ni tampoco 3 meses por año.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación por un lado error en la apreciación de la prueba, teniendo en cuenta que el actor era titular de una autorización tipo B renovada con validez hasta el 15 de abril de 2005 y en este año de validez acredita haber cotizado 108 días. Es decir durante el año en que se concede la autorización cotiza durante más de 3 meses (así lo reconoce la resolución recurrida del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por otro dice que la sentencia incurre en error en la aplicación de las normas. Se dice que no se dan los requisitos del art. 54.4 del R.D. 2393/2004, cuando el actor ha acreditado reunirlos. Ha acreditado haber cotizado 108 días lo que significa haber cotizado durante más de 3 meses. El Juzgado entiende que no ha acreditado la realización de la actividad laboral exigida por la norma, sin embargo la renovación se produce respecto al período para el que se ha solicitado el permiso, no para toda la vida laboral de extranjero en España. Así consta acreditado que el interesado solicita la renovación de su autorización de trabajo y residencia vigente entre el 16-4-04 y el 15-4-05 y durante ese año cotiza durante 108 días además de cumplir el resto de las condiciones establecidas en el art. 54.4 referido. No ha...

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