STSJ Murcia 107/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2008:299 |
Número de Recurso | 769/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 107/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00107/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº. 769/07
SENTENCIA nº. 107/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 107/08
En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.
En el rollo de apelación nº. 769/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 506/07, de 6 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 302/07, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Simón, de nacionalidad marroquí, representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendida por la Abogada Dª. María de las Mercedes Sánchez Álvarez y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a tramite de la solicitud de renovación del permiso de residencia y de trabajo; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1-2-08.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de 30-1-2007 de la Delegación del Gobierno de Murcia que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 27-6-2006 del mismo órgano, que deniega la solicitud de renovación de la autorización de trabajo y de residencia concedida a la recurrente, por haber permanecido fuera del territorio español durante más de 6 mes en un año (computado desde la primera salida reflejada en su pasaporte que tuvo lugar el 29-10-2004) en la fecha en la que presentó la solicitud (el 9-3-2005), dándose la causa de extinción contemplada en el art. 75. 2 f) del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre
Entiende el Juzgado que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho por los argumentos que expresan, teniendo cobertura la inadmisión a trámite en la disposición adicional 4ª punto 7º de la L.O. 4/2000. Añade que no se da ninguna de las circunstancias excepcionales que excluyen la causa de extinción apreciada por la Administración que no pueden ser más que las previstas en el Reglamento (art. 75 2. f) R.D. 2393/04, de 31 de julio ).
Alega el apelante para fundamentar el recurso que no se han valorado las circunstancias concurrentes en este caso. La residencia del interesado ha sido regular y legal en España desde hace 5 años. La inadmisión a trámite de la renovación le perjudica gravemente teniendo en cuenta que está integrado en la sociedad española y dispone de medios de vida para atender a su subsistencia, ya que desde que se le concedió la autorización trabaja para la misma empresa como peón agrícola, estando vigente su contrato durante todo el año 2007 como acredita con la documentación que aportó al expediente. Sigue diciendo que la norma aplicada para entender extinguida la autorización no dice la forma en que se ha de computar el...
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