STSJ Murcia 107/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:299
Número de Recurso769/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00107/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº. 769/07

SENTENCIA nº. 107/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 107/08

En Murcia, a doce de febrero de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº. 769/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 506/07, de 6 de julio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 302/07, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Simón, de nacionalidad marroquí, representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendida por la Abogada Dª. María de las Mercedes Sánchez Álvarez y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a tramite de la solicitud de renovación del permiso de residencia y de trabajo; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 1-2-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente contra la resolución de 30-1-2007 de la Delegación del Gobierno de Murcia que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 27-6-2006 del mismo órgano, que deniega la solicitud de renovación de la autorización de trabajo y de residencia concedida a la recurrente, por haber permanecido fuera del territorio español durante más de 6 mes en un año (computado desde la primera salida reflejada en su pasaporte que tuvo lugar el 29-10-2004) en la fecha en la que presentó la solicitud (el 9-3-2005), dándose la causa de extinción contemplada en el art. 75. 2 f) del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre

Entiende el Juzgado que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho por los argumentos que expresan, teniendo cobertura la inadmisión a trámite en la disposición adicional 4ª punto 7º de la L.O. 4/2000. Añade que no se da ninguna de las circunstancias excepcionales que excluyen la causa de extinción apreciada por la Administración que no pueden ser más que las previstas en el Reglamento (art. 75 2. f) R.D. 2393/04, de 31 de julio ).

Alega el apelante para fundamentar el recurso que no se han valorado las circunstancias concurrentes en este caso. La residencia del interesado ha sido regular y legal en España desde hace 5 años. La inadmisión a trámite de la renovación le perjudica gravemente teniendo en cuenta que está integrado en la sociedad española y dispone de medios de vida para atender a su subsistencia, ya que desde que se le concedió la autorización trabaja para la misma empresa como peón agrícola, estando vigente su contrato durante todo el año 2007 como acredita con la documentación que aportó al expediente. Sigue diciendo que la norma aplicada para entender extinguida la autorización no dice la forma en que se ha de computar el...

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