STSJ Murcia 50/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:189 |
Número de Recurso | 417/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 50/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00050/2008
ROLLO DE APELACIÓN nº 417/07
SENTENCIA nº 50/08
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 50/08
En Murcia a veintiocho de enero de dos mil ocho.
En el rollo de apelación nº 417/07 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 158, de fecha nueve de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco de Murcia dictado en el procedimiento Abreviado nº 847/06, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Sergio, nacional de Marruecos, representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendido por el Letrado D. Pedro Andujar Camacho y como parte apelada la Delegación del Gobierno, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de renovación de permiso de trabajo y residencia; siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 18-01-08.
La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 2-09-05, que deniega la renovación de autorización de residencia y trabajo solicitada y dictada en el expediente NUM000, y solicitando el recurrente por medio de la demanda se le reconociese su derecho. Y que la resolución recurrida es la de la Subdirección General del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales de fecha 14-3- 2006, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 2-9-2005, al no quedar acreditada la realización habitual de actividad laboral por cuenta ajena durante el periodo de vigencia del anterior permiso.
El recurrente alego en su demanda como motivos de impugnación: 1) Falta de motivación; 2º) No haber requerido al recurrente para que aporte la documentación necesaria para la renovación; y 3ª) El cumplimento de los otros requisitos.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero cinco de Murcia, al estudiar la motivación de la resolución recurrida entiende, que es suficiente para denegarla al tratarse de un permiso tipo B, que le autoriza para trabajar por cuenta ajena, advirtiéndole que el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, al no constar la continuidad en la relación laboral, ya que durante el primer año de vigencia de la autorización para trabajar no cotizo ningún día, para hacerlo durante el año siguiente de vigencia de la autorización 98 días, (fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida). Y que no procedía el requerimiento de otra documentación al faltarle uno de los requisitos. Entiende el Juzgado que no se dan los requisitos exigidos por el art. 54.4 del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/00, de 11 de enero, sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social para la procedencia de la renovación solicitada (cita también el art. 74.3 del R.D. 864/01, de 20 de julio y el 72.3 del mismo Reglamento), y ello teniendo en cuenta que no consta la continuidad laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende, teniendo en cuenta que la carga de la prueba la tiene la actor‹. Por último dice que tampoco consta que resida de forma interrumpida en España durante 5 años (art. 41. 2 c)) o 3 años probando tener excepcionales circunstancias de arraigo (art. 41. 2 d)).
La parte apelante alega como argumento de impugnación: Vulneración de los arts.24.1 y 103,1 de la CE. Y que el recurrente suscribo en días sucesivos contratos de trabajo con distintas empresas de trabajo temporal como peón agrícola, y que actualmente se encuentra trabajando de forma regular. Y que se ha vulnerado el Art. 54,1b y 113,3 de la ley 30/92.
Y solicita se revoque la sentencia y se le conceda la renovación del permiso solicitado de trabajo y residencia.
La parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba