STSJ Cataluña 467/2007, 30 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2007
Fecha30 Abril 2007

SENTENCIA Nº 467

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1016/2003, interpuesto por ROY ORBISON, S.L., ASSESORIA DOMENYS, S.L., VILANOVA 2000,.S.A. y Íñigo , representado por el Procurador OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador OCTAVIO PESQUEIRA ROCA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso, se enjuician los recursos contenciosos administrativos acumulados, 1016/2003, 1228/2003, 1229/2003, 1832/2003 y 1834/2003, cuyos respectivos objetos vienen constituidos por las siguientes resoluciones:

- Recurso contencioso administrativo 1016/2003 : 4 resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fechas 13 de febrero de 2003 y de 8 de mayo de 2003:

La resolución del TEARC de 13 de febrero de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/13411/99 interpuesta por la mercantil Roy Orbison SL contra liquidación tributaria por el concepto IVA, ejercicios 1995 y 1996, cuantía 98.668,27 € .

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/13413/99 interpuesta por la mercantil Roy Orbison SL contra liquidación y sanción tributaria por el concepto impuesto sobre sociedades ejercicio 1996 y cuantías de 55.598,07 € y 33.488,08

€, respectivamente.

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/13414/99 interpuesta por la mercantil Roy Orbison SL contra liquidación y sanción tributaria por el concepto impuesto sobre sociedades ejercicio 1995 y cuantías de 71.500,91 € y 39.582,01

€, respectivamente.

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/13415/99 interpuesta por la mercantil Roy Orbison SL contra liquidación y sanción tributaria por el concepto impuesto sobre sociedades ejercicio 1994 y cuantías de 48.629,99 € y 24.766,46

€, respectivamente.

-Recurso contencioso administrativo 1228/2003: 4 resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fechas 8 de mayo de 2003 y de 10 de abril de 2003

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas 08/11850/99 y 08/11831/99, interpuestas por la mercantil Vilanova 2000 SA contra liquidación y sanción tributaria por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1994 y cuantía 862,63, € y 441,74 €, respectivamente.

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas 08/11849/99 y 08/11854/99 , interpuestas por la mercantil Vilanova 2000 SA contra liquidación y sanción tributaria por el concepto impuesto sobre sociedades ejercicio 1995 y cuantía 25.541,4 € y 14.224,15 €.

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas 08/11832/99 y 08/11858/99 , interpuestas por la mercantil Vilanova 2000 SA contra liquidación y sanción tributaria por el concepto impuesto sobre sociedades ejercicio 1996 y cuantía

15.624,79 € y 9472,61 €, respectivamente.

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/11844/99 interpuestas por la mercantil Vilanova 2000 SA contra liquidación tributaria por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1993.

La resolución del TEARC de 10 de abril de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/11833/99 interpuesta por la mercantil Vilanova 2000 SA contra liquidación tributaria por elconcepto IVA, ejercicios 1993, 1994,1995 y 1996, y cuantía 13.370,39 €.

-Recurso contencioso administrativo 1229/2003, 4 resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fechas 8 de mayo de 2003 y de 10 de abril de 2003.

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/11952/99 interpuesta por la mercantil Assessoria Domenys SL contra liquidación por el concepto impuesto sobre sociedades ejercicio 1993.

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/11865/99 interpuesta por la mercantil Assessoria Domenys SL contra liquidación por el concepto impuesto sobre sociedades ejercicio 1994.

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/11866/99 interpuesta por la mercantil Assessoria Domenys SL contra liquidación por el concepto impuesto sobre sociedades ejercicio 1995.

La resolución del TEARC de 8 de mayo de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/11872/99 interpuesta por la mercantil Assessoria Domenys SL contra liquidación por el concepto impuesto sobre sociedades ejercicio 1996.

La resolución del TEARC de 10 de abril de 2003 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 08/11874/99 interpuesta por la mercantil Assessoria Domenys SL, contra liquidación tributaria por el concepto IVA, ejercicios 1993, 1994,1995 y 1996, y cuantía 108.720,29€.

-Recurso contencioso administrativo 1832/2003, la Resolución del TEARC de fecha 5 de junio 2003, que desestima la reclamación económica administrativa 08/4710/2000 interpuesta por D. Íñigo , contra sanción por infracción tributaria grave por el concepto retenciones de IRPF ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, cuantía 26.084,91 €.

-Recurso contencioso administrativo 1834/2003 , cuyo objeto está constituido por 4 Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 5 de junio de 2003, resultando tres de ellas desestimatorías, concretamente las de las reclamaciones económico administrativas 08/781/2000, 08/788/2000, 08/802/2000, con relación a liquidación y sanción por IRPF , ejercicios 1993, 1994 y 1996 respectivamente, y otra estimatoria parcial de la reclamación económica administrativa 08/793/2000, que con relación al IRPF ejercicio 1995 confirma la liquidación de cuota e intereses, anulando no obstante la sanción impuesta ordenando que sea sustituida por otra en los términos que se exponen en el último fundamento de derecho, relativos a no imponer sanción alguna relacionada con la cuota diferencial derivada del incremento de patrimonio.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso, la acumulación de los distintos litigios suscitados, la pluralidad de recurrentes, y los distintos impuestos objeto de análisis, hace necesaria una distinción separada de los soportes fácticos con relación a tal a uno de los contribuyentes aquí recurrentes:

Por lo que se refiere a la mercantil Roy Orbison SL le fueron extendidas actas de liquidación y sanción por lo que se refiere el impuesto de sociedades, ejercicios 1994, 1995,1996, así como actas por liquidación tributaria por el concepto IVA, ejercicios 1993, 1994,1995 y 1996.

La inspección llega la conclusión que la entidad, que desarrolla le actividad de servicios informáticos y contables, clasificada en el epígrafe 842 del Impuesto de Actividades Económicas, actividad sujeta y no exenta del Impuesto sobre el valor añadido contabiliza y se deduce como cuota de IVA soportado una serie de cantidades por los conceptos que se indican en las facturas aportadas, y ello por servicios de cálculo y mecanografiado" prestados por Assesoria Domenys SL y por la sociedad Vilariova 2000 SA.

A juicio del actuario tales servicios no ostentan realidad, y han de reputarse como ficticios y simulados por cuanto ninguna de ambas entidades poseen medios humanos o materiales para llevar a cabo la realización de los mismos. Ante la inexistencia de hecho imponible devengado se regulariza fa situación tributaria del sujeto pasivo considerando improcedente ¡a deducción de las cuotas soportadas por

tales conceptos.

Por lo que se refiere a las actas extendidas por el concepto impuesto sobre sociedades, liquidación ysanción, ejercicios 1994, 1995,1996, las mismas responden al incremento de la base imponible en los distintos ejercicios fiscales referidos, como consecuencia de proceder la expresada mercantil a contabilizar y declarar como gastos deducibles una serie de cantidades por servicios de cálculo mecanografiado prestados a Assessoria Domenys SL y a Vilanova 2000 SA, no admitiéndose el carácter de gastos deducibles de las referidas...

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