SAP Burgos 211/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2007:606
Número de Recurso161/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 161 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 343 /2006

S E N T E N C I A nº 00211/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos,seguida por un delito MALTRATO FAMILIAR contra Narciso, contra Jose Ramón, contra Marí Jose y contra Marcelina, defendidos por los Letrados Doña MARIA DOLORES GARCIA GIL, Doña ELENA DÍEZ DÍEZ y representados por los Procuradores MERCEDES MANERO BARRIUSO, NATALIA MARTA PEREZ PEREDA respectivamente, y como Acusación Particular Marí Jose y Marcelina y como Actor Civil la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por Narciso, Jose Ramón, y Marí Jose, y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, y recíprocamente los referenciados, en su doble condición de denunciantes y denunciados, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que sobre las 23.30 horas del día 27- 2-2006, el acusado en este acto Narciso de 56 años de edad, sin antecedentes penales, acudió junto a su compañera sentimental, también acusada, Jose Ramón, mayores de edad, sin antecedentes penales, acompañados de Donato hijo de Narciso y su ex-mujer, también acusada en este acto, Marí Jose, de 34 años de edad, sin antecedentes penales, al domicilio de esta última, de BARRIADA000 NUM000 NUM001 de Burgos, con el objeto de conseguir que Donato pasara la noche con su madre.

Debido a las malas relaciones existentes entre los ex esposos, surgió una violenta discusión entre ellos en la que Narciso profirió contra Marí Jose Fuertes palabras con el objeto de amedrentarla, del tenor "te voy a hinchar la cara, estoy hasta los cojones, te voy a partir la cara esta es mi casa y esto no queda así".

Inmediatamente, Narciso y Jose Ramón intentaron abandonar el domicilio de Marí Jose siendo seguidos con ánimo violento por Marí Jose y la hija de esta, también acusada en este acto, Marcelina, de 24 años de edad, sin antecedentes penales, quienes tras intercambiar palabras agresivas con los primeros se enzarzaron en una pelea mutuamente aceptada en la que Narciso y Jose Ramón golpearon a Marí Jose y Marcelina y recíprocamente estos a aquellos causándose las siguientes heridas.:

Marí Jose, sufrió "erosión superficial en mano derecha, necesitando para curar primera asistencia sin tratamiento, tardando 5 días en curar". Jose Ramón, sufrió "contusión parietal derecha contusión hombro izquierdo, erosiones en ambas regiones cervicales y contusión Cerviño-dorsal, precisando para curar primera asistencia médica y tardando 8 días en curar". Narciso, sufrió "contusión en región parietal derecha y erosión en región molar derecha, requiriendo para curar primera asistencia y tardando 7 días en curara". Marcelina, sufrió "traumatismo craneoencefálico con contusión a nivel metacarpo-falangico de quinto dedo de mano izquierda fractura de apófisis espinosa de D1 y cervico-dorsalgia requiriendo para curara primera asistencia y tratamiento con collarín cervical y analgesia tardando 115 días en curar de los que 20 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 15/3/2.007, dice literalmente."Fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso como autor responsable de un delito de amenazas del art.171.4 y 5 del CP, y una falta de lesiones del art.617.1 del CP : por el delito del art. 171.4 y 5 CP la pena de 10 MESES DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS y por la falta de lesiones del art. 617.1 del CP la pena de 10 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, al abono de ¼ parte de las costas procesales y a que indemnice a Marcelina en la cantidad de 4057 euros más los intereses del art. 576 LEC.

Que debo absolver y absuelvo a Narciso como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art.153.1 y 3 del CP.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marí Jose como autora responsable de una falta de lesiones del art.617.1 CP y de un delito de lesiones del art.153.2 CP, imponiendo las siguientes penas: por la falta de lesiones 10 días de localización permanente y por el delito del art.153.2 CP la pena de 3 meses de prisión,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación para el derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día, al abono de una cuarta parte de las costas procesales y a que indemnice a Jose Ramón en la cantidad de 240 euros y a Narciso en la cantidad de 210 euros mas los intereses legales del art.576 de la LEC. Asimismo se establece la prohibición de aproximarse a Narciso a una distancia no inferior a 300 metros ni a comunicarse con este durante 3 años.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Jose Ramón como autora responsable de una falta de lesiones del art.617.1 CP con la pena de 10 días de localización permanente, a indemnizar a Marí Jose en la cantidad de 150,25 euros por las lesiones sufridas, a una cuarta parte de las costas procesales y al abono a la Junta de Castilla y León, Complejo Hospitalario General Yagüe, de la cantidad de 74,90 euros por los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a Dª Marí Jose en el servicio de urgencias y 302,910 euros por ingreso hospitalario, mas los intereses legales correspondientes en todos los casos conforme el art. 576 de la LEC.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Marcelina de las dos faltas de lesiones del art.617.1 CP, declarándose de oficio las costas procesales.

TERCERO

Contra esta resolución se interpusieron recursos de apelación por la representación de Narciso, Jose Ramón, Marí Jose, y Marcelina, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de la Norma Jurídica aplicada.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulándose recurso de apelación por las distintas partes procesales, examinaremos separadamente el formulado por la representación de los dos grupos de personas que se enfrentaron el día de autos, por un lado Narciso, Jose Ramón, y por otro Marí Jose y su hija Marcelina, sin embargo expondremos,con carácter general, el motivo invocado por la mayoría de los apelantes, relativo al error en la apreciación de la prueba, y la Doctrina Jurisprudencial sobre la apreciación probatoria.

SEGUNDO

Con carácter general...

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