SAP Las Palmas 618/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2004:3793
Número de Recurso257/2004
Número de Resolución618/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

D. RICARDO MOYANO GARCIAD. ILDEFONSO QUESADA PADROND. FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dos de diciembre del año dos mil cuatro.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Ordinario número 229/2003) seguidos a instancia de DOÑA Marisol , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa y asistida por el Letrado D. David López Carmona, contra VIAJES SONNENTRAVEL S. L., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Araceli Colina Naranjo y asistida por el Letrado D. Carlos Kaehler Romero, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Ocho de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Romero, en nombre y representación de Dña. Marisol , contra VIAJES SONNENTRAVEL, S. L., representado por el Procurador Sr. Roca Arocena, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra con imposición de costas a la parte actora.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil tres, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la resolución del juzgador a quo, que desestimó totalmente sus pretensiones, insistiendo en los argumentos vertidos en la instancia por entender que existía vicio en el consentimiento, encontrándose la recurrente sometida a presiones para la firma del contrato a que se contrae la litis, contrato firmado previamente por la recurrida, existiendo un paralelismo entre tal contrato y los de multipropiedad, siendo de tener en cuenta además que la demandada reconoció su legitimación pasiva en el acto de la audiencia previa, terminando por solicitar que se dictase sentencia por la que se declarase nulo de pleno derecho o, alternativamente, resuelto el contrato litigioso suscrito entre las partes el 13 de marzo de 2003 condenando a la demandada a devolver la cantidad de 2.500 ¤ pagadas en concepto de precio a la firma del contrato, así como los intereses devengados desde la presentación de la demanda y las costas de ambas instancias.

Frente a ello se opuso la parte demandada, la cual interesó la desestimación del recurso con las consiguientes costas a la recurrente.

SEGUNDO

El supuesto a que se refiere la presente litis es idéntico al resuelto por esta misma Sección en sentencia dictada en el Rollo 613/2004, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 528/2003 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de San Bartolomé de Tirajana. En tal resolución se dice: «Para resolver adecuadamente este recurso conviene primeramente precisar que no desconoce esta Sala la inquietud generada en el sector turístico por la...

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