SAP Castellón 235/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2011
Fecha06 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 152 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila-real

Juicio Ordinario número 1342 de 2009

SENTENCIA NÚM. 235 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a seis de Julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de diciembre de dos mil diez por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vila -real en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1342 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Guillerma, representada por la Procuradora Doña Elena Sánchez Rodríguez y defendida por el Letrado Don Roger Berges Pastor, y como apelada, Conhogar

10 S.L., representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don Fernando Badenes-Gasset Ramos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece : " DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Rodríguez, en nombre y representación de Dª Guillerma en contra de CONHOGAR 10 S.L. con imposición de costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Guillerma

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda y con condena de las costas causadas en esta instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 18 de marzo de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de Marzo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de junio de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de junio de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Ejercitada una acción de reclamación de las sumas entregadas en orden a la adquisición de dos inmuebles como consecuencia de sendos precontratos de compraventa formalizados entre las partes sobre la base de haber sido resueltos de común acuerdo por las mismas y estimarse que resulta nulo el condicionamiento impuesto por la vendedora, a la sazón la parte demandada, de demorar la devolución de aquellas a que fueran escriturados los inmuebles a favor de terceros, la sentencia impugnada desestima la demanda por no considerar acreditado que la vendedora hubiese aceptado sin reservas la renuncia de la demandante a su adquisición.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por considerar, esencialmente, que la demandada aceptó sin reservas la resolución de los precontratos y que la condición fijada posteriormente de retrasar la devolución de las sumas entregadas por las promesas de compraventa y a cuenta del precio resulta nula en aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios y del art. 1.115 del C. Civil .

SEGUNDO

Reproduciéndose de nuevo en esta alzada en toda su amplitud la controversia resuelta en la instancia y siendo la cuestión nuclear de la misma determinar si ambas partes acordaron finiquitar sus relaciones negociales en orden a la adquisición de dos inmuebles (calificada...

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