AAP Madrid 280/2005, 31 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:6384
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00280/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007525 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 502 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 584 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: GEOLOGISTICS, S.A.

Procurador: KATIUSKA MARIN MARTIN

Contra: ZUGARTO EDICIONES S.A., MAERSK ESPAÑA, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ, VICTORIO VENTURINI MEDINA

Contrato de comisión mercantil de transporte: La responsabilidad solidaria del comisionista por

incumplimiento obligacional del porteador; La responsabilidad del comisionista por incumplimiento

de sus obligaciones contractuales. Compraventa mercantil internacional.

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a treinta y uno de mayo de 2005.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 584/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Geologistics s.a., de otra, como apelado-demandante Zugarte Ediciones s.a., y de otra como apelado-demandado Maersk España s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 19 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Soto Fernández en representación de ZUGARTO EDICIONES SA. Contra MAERSK ESPAÑA SA., representada por el Procurador D. Víctor Venturini Medina. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados y condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.

ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Soto en representación de ZUGARTO EDICIONES SA. Contra GEOLOGISTICS SA., representada por la Procuradora Dª. Katiuska Marín Martín, declarando a dicha entidad responsable de los perjuicios ocasionados a la actora por el retraso sufrido por la mercancía y condenando a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 63.759,01 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, y al pago de la mitad de las costas causadas durante la sustanciación del presente procedimiento.

Se acuerda el inmediato alzamiento de la medida cautelar de suspensión acordada por providencia de 23 de noviembre de 2002 una vez se haya declarado la firmeza de la sentencia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada Geologistics s.a., mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos fundamentos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación, rechazándose el relativo a las costas ocasionadas en la primera instancia.

SEGUNDO

I. Se celebra un contrato de compraventa mercantil entre la persona jurídica española denominada Zugarto Ediciones s.a., como vendedor y la persona jurídica mejicana denominada Distribuidora Intermex s.a., como compradora, que tiene por objeto revistas de juegos y pasatiempos ejemplares de ajedrez y arqueología, pactándose un precio de 10.608.607 pesetas (63.759,01?).

El vendedor, para hacerle llegar al comprador las revistas vendidas, desde España hasta Méjico, suscribe, en concepto de comitente, un contrato de comisión mercantil de transporte con la persona jurídica denominada Geologistics s.a., como comisionista, en el que se indica que la mercancía son revistas que deberían transportase por mar, saliendo del puerto de Valencia el día 2 de diciembre de 1999 y llegando al puerto de Veracruz el día 21 de diciembre de 1999.

En cumplimiento del contrato de comisión mercantil de transporte, el comisionista, actuando en nombre y representación del comitente (cargador por cuenta de quien se hace el transporte), concierta, el día 2 de diciembre de 1999, un contrato de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, con un porteador (asume la obligación de realizar el transporte con un determinado buque), para trasladar las revistas desde el puerto español de Valencia al puerto mejicano de Veracruz, siendo el destinatario o consignatario el comprador de las revistas. Pero, en este contrato de transporte marítimo, el comisionista no hace constar que las revistas transportadas tenían que llegar al puerto mejicano de Veracruz el día 21 de diciembre de 1999.

El transporte marítimo contratado tenía, en principio, que hacer la ruta Valencia-Houston- Veracruz. Y, para hacerlo, el buque, cargado con el contenedor de la revistas, zarpa del puerto español de Valencia el día 3 de diciembre de 1999 y, en lugar de arribar en el puerto norteamericano de Houston, lo hace en el también puerto norteamericano de Charlestón el día 14 de diciembre de 1999, en el que desembarcan el contenedor de las revistas, que luego será transportado a "Puerto Cabello" (en Venezuela) en donde arriba el buque el día 24 de febrero de 2000, y, desde éste, será transportado al puerto mejicano de Veracruz en donde arriba el buque el día 2 de marzo de 2000.

El día 8 de febrero de 2000, el comprador, al comprobar que las revistas aún no habían llegado al puerto mejicano de Veracruz y que dadas sus fechas ya no tenían salida alguna al mercado, resuelve el contrato de compraventa por incumplimiento obligacional del vendedor, que deja de cobrar el precio pactado y acepta la resolución.

El contenedor con las revistas desembarcado en el puerto mejicano de Veracruz el día 2 de marzo de 2000 no fue recogido por el destinatario o consignatario ni reclamado por el cargador, ignorándose su destino.

  1. El día 2 de junio de 2000, presenta demanda el comitente contra el comisionista en la que ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil contractual para que se le repare el daño que, al no haber llegado las revistas transportadas a tiempo al puerto mejicano de Veracruz, se le ha ocasionado, consistente en dejar de cobrar el precio de la compraventa resuelta por el comprador.

También se demanda a la persona jurídica denominada Maersk España s.a. que, en la sentencia dictada en la primera instancia, fue absuelta con imposición de costas al actor. Pronunciamiento que ha devenido firme.

En la demanda se pide la condena del demandado a pagar 11.009.389, precio de la compraventa, más 400.782 pesetas importe del flete. Petición esta última que no se concede en la sentencia dictada en la primera instancia. Pronunciamiento que ha devenido firme.

A pesar de lo cual, en cuanto a las costas, se dice, en el fundamento de derecho cuarto, que ".... Tratándose de las pretensiones de Zugarto Ediciones s.a. con respecto a Gelogistics s.a., la estimación de las mismas (las pretensiones) es íntegra, por lo que las costas deben ser impuestas a la codemandada Geologistics s.a.. Todo ello al amparo del artículo 523 de la L.e.c. de 1881, sin que pueda apreciarse la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la no imposición". Y en el fallo: "Estimando sustancialmente la demanda....... y al pago de la mitad de las costas causadas durante la sustanciación del presente procedimiento".

TERCERO

I. Responsabilidad solidaria del comisionista por incumplimiento obligacional del porteador.

En base a un contrato de transporte...

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