SAP Madrid 197/2007, 5 de Junio de 2007
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2007:7572 |
Número de Recurso | 83/2007 |
Número de Resolución | 197/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO Nº 83/2007
JUICIO DE FALTAS Nº 281/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 de Madrid
SENTENCIA Nº 197/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a, cinco de junio de dos mil siete.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid por desobediencia relativa menor en virtud del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. María José Arranz de Diego en nombre y representación de Luz, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante citado.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2006 en la que se establecen como hechos probados que: " Desde el mes de enero de 2006, la acusada Luz, viene incumpliendo el régimen de visitas a que tiene derecho su exmarido, Pedro, respecto de la hija menor de ambos, y que fue aprobado por resolución del Juzgado de Familia de fecha 15-06-2005."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luz, como autora responsable de una falta del art. 618.2 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la mencionada procuradora; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 83/07; señalándose para resolución del recurso el día 13 de abril de 2007.
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia condenatoria en la instancia, se alega en el recurso de apelación interpuesto, en síntesis, que ha concurrido en la actuación de la Sra. Luz un estado de necesidad,, cumpliéndose los requisitos del artículo 20.5 del C.P, por cuanto, entiende dicha parte recurrente, su intención no era atacar el principio de autoridad o incumplir obligaciones familiares, sino proteger el bienestar de la menor, lo que supone que no ha existido una correcta valoración de la prueba, habiendo la Sra. Luz interpuesto en fecha 24 de julio de 2006 (posteriormente a la sentencia que aquí se recurre), una demanda de...
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