SAP Córdoba 56/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2000:257
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 56

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión

Don Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Autos: Menor Cuantía

número 395/97

Juzgado: Lucena-2

Rollo: 9/2000

Asunto: 7/2000

En la ciudad de Córdoba a veintidós de febrero de dos mil.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Menor Cuantía número 395/97, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Lucena , entre las demandantes Da María Milagros , Dª. Encarna , Dª. Raquel Y Dª. Blanca , representadas por el Procurador Sr. Beato Fernández y dirigidas por el Letrado Sr. Beato García, y el demandado DON Felipe representado por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo y asistido del Letrado Sr. González Palma, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de las demandantes Doña Encarna , doña María Milagros , doña Raquel y doña Blanca , contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 1.999, por el Juez de 1ª Instancia número 2 de Lucena , cuya parte dispositiva dice así: "Que, acogiendo la excepción de prescripción extintiva de la acción ejercitada por Dña. María Milagros , dña. Encarna , dña Raquel y Dña Blanca , representadas por el Procurador Sr. Beato Fernández, contra D. Felipe , debo desestimar yDESESTIMO la demanda planteada por aquéllas y en consecuencia ABSUELVO a dicho demandado de los pedimentos en su contra formulados; con imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por el Procurador Sr. Beato Fernández, en la representación que ostenta de las demandantes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde compareció la Procuradora doña María Luisa Fernández de Villalta en nombre y representación de doña Encarna , doña María Milagros , doña Raquel y doña Blanca , con la dirección técnica del Letrado don Luis Beato García, como apelante, y el Procurador don Pedro Bergillos Madrid, bajo la dirección técnica del Letrado don Juan González Palma, como apelado, e instruidas por su orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las mismas, solicitándose por el Letrado apelante la revocación de la sentencia y por el Letrado apelado su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en aquello que contradigan lo de la presente resolución.

PRIMERO

La doctrina ha venido distinguiendo los siguientes grados de ineficacia negocial o contractual: a) inexistencia cuando en el contrato falta alguno de los elementos esenciales que señala el artículo 1.261 del Código Civil ; b) nulidad radical o absoluta, que tiene lugar cuando el contrato, aún reuniendo sus elementos esenciales, es opuesto a alguna ley que declara expresamente esta clase de nulidad; c) anulabilidad o nulidad relativa que se produce cuando el contrato, reuniendo sus elementos esenciales, adolece de vicios en la formación o constitución de alguno o algunos de ellos. A este grado de ineficacia se refiere el artículo 1.300 que, presuponiendo la concurrencia en el contrato de los elementos esenciales - consentimiento, objeto y causa -, contempla el supuesto de que adolezca de alguno de los vicios que los invalidan, conforme a la ley. Estos vicios son el error, dolo, violencia e intimidación (art. 1.265 y siguientes) y falsedad de la causa (art. 1.301, párrafo 3º); d) rescisión, grado de ineficacia que presupone un contrato validamente celebrado (art. 1.290), que se rescinde o queda ineficaz a virtud de sobrevenir lesión o perjuicio para alguno de los contratantes o para terceros por alguna de las causas señaladas en el Código Civil (art. 1.291 y siguientes ).

En nuestro ordenamiento la práctica judicial distingue las figuras de inexistencia y nulidad radical o absoluta, como comunes a los negocios inter vivos y mortis causa, e incluso al Derecho Público. La inexistencia no entraña más que una apariencia objetiva de contrato, sin realidad subjetiva, de la que no puede surgir nexo alguno que ligue las voluntades de los que lo celebran; en la nulidad relativa, si bien existe realidad contractual, en los requisitos sustanciales se contiene algún defecto que los vicia. Mientras la nulidad absoluta o de pleno derecho se puede hacer valer por vía de acción o de excepción, se ha declarado que la relativa solo se puede ejercitar accionando ( S.S. 25-5-87 y 6-10-88 ). La inexistencia del contrato no precisa instancia de parte y puede ser apreciada de oficio por los Tribunales ( S.S. 29-10-49 y 7-1-64 ).

Por lo que aquí importa difiere la nulidad absoluta y la relativa, por sus efectos, en que la absoluta cumple el principio "quoel nullum ext nullum producit effectum" mientras que la relativa admite la posibilidad de confirmación establecida en los artículos 1.309, 1.311, 1.312 y 1.313. La excepción de caducidad de la acción no cabe admitirse en los casos de inexistencia o nulidad absoluta, y si en la hipótesis de nulidad relativa (S. 7-1-64).

Al ser la nulidad absoluta perpetua e insubsanable, no cabe la prescripción de la acción o excepción que en ella se funde.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Abril de 1.997 , que recoge jurisprudencia de su misma Sala, sienta que el plazo "sanatorio" de 4 años del artículo 1.301 del C.C . es aplicable solamente a los contratos "en que concurran los requisitos del artículo 1.261" (art. 1.300 del C.C .). Es un plazo aplicable a los llamados contratos anulables. Los contratos afectos de nulidad absoluta, radicalmente nulos, inexistentes en derecho, no pueden convalidarse por el transcurso del tiempo. La acción de nulidad es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SAP Madrid 311/2019, 16 de Julio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
    • 16 Julio 2019
    ...intimidación, o hubiere mediado dolo o error. Esta distinción queda perfectamente explicitada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, de 22 de febrero de 2000 (AC 2000, 260), donde se recoge que la doctrina ha venido distinguiendo entre la inexistencia, cuando en ......
  • SAP Madrid 510/2016, 15 de Diciembre de 2016
    • España
    • 15 Diciembre 2016
    ...intimidación, o hubiere mediado dolo o error. Esta distinción queda perfectamente explicitada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, de 22 de febrero de 2000 (AC 2000, 260), donde se recoge que la doctrina ha venido distinguiendo entre la inexistencia, cuando en ......
  • SJPI nº 4 39/2017, 14 de Febrero de 2017, de Móstoles
    • España
    • 14 Febrero 2017
    ...intimidación, o hubiere mediado dolo o error. Esta distinción queda perfectamente explicitada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, de 22 de febrero de 2000 (AC 2000, 260), donde se recoge que la doctrina ha venido distinguiendo entre la inexistencia, cuando en ......
  • SAP Madrid 14/2019, 22 de Enero de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
    • 22 Enero 2019
    ...intimidación, o hubiere mediado dolo o error. Esta distinción queda perfectamente explicitada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección 1ª, de 22 de febrero de 2000 (AC 2000, 260), donde se recoge que la doctrina ha venido distinguiendo entre la inexistencia, cuando en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR