SJPI nº 4 39/2017, 14 de Febrero de 2017, de Móstoles

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
ECLIES:JPI:2017:45
Número de Recurso770/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 04 DE MÓSTOLES

C/ Luís Jiménez de Asúa, s/n, Planta 5 - 28931

Tfno: 916647308

Fax: 916187808

42020310

NIG: 28.092.00.2-2016/0008442

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 770/2016

Materia: Otros asuntos de parte general

NEGOCIADO Y

Demandante: Dña. Sara

D. Gumersindo

Demandado: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D. ALBERTO NARCISO GARCÍA BARRENECHEA

SENTENCIA N° 39/2017

MAGISTRADO- JUEZ: D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Lugar: Móstoles

Fecha: catorce de febrero de dos mil diecisiete

SENTENCIA

En Móstoles a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Móstoles y su Partido, los presentes Autos de JUICIO ORDINARIO 770/2016, instados por Gumersindo y Sara , representados por el procurador SR. FRAILE MENA y asistidos por el letrado SR. ORTIZ SERRANO, contra BANCO SANTANDER S.A., representada por el procurador SR. GARCÍA BARRENECHEA y asistida por el letrado SR. REMÓN PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de Gumersindo y Sara se formula por medio de escrito presentado con fecha 21 de julio de 2016 demanda de juicio ordinario contra BANCO SANTANDER S.A., en base a los hechos que expone en su escrito rector, solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico del mismo.

SEGUNDO.- Mediante Decreto de fecha 27 de septiembre de 2016 se admitió a trámite la demanda, emplazándose a la demandada BANCO SANTANDER S.A. por término de veinte días, con traslado de las copias de la demanda y documentos presentados, formulando la contestación a la demanda la representación de BANCO SANTANDER S.A. con fecha 2 de noviembre de 2016.

TERCERO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2016 se acuerda convocar a las partes al acto de la audiencia previa al juicio, la cual se celebró con fecha 20 de diciembre de 2016, en la cual se acuerda el recibimiento del pleito a prueba, practicándose a continuación en el acto del juicio, celebrado con fecha 9 de febrero de 2017, todos aquellos medios de prueba que, propuestos por las partes, fueron declarados pertinentes, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Por la representación de Gumersindo y Sara se formula demanda de Juicio ordinario contra BANCO SANTANDER S.A., solicitando:

  1. - Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA por error invalidante en el consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico, SUBSIDIARIAMENTE, ANULABILIDAD, por error y/o dolo in contrahendo del contrato formalizado en la ORDEN DE SUSCRIPCIÓN por un total de 50 títulos correspondientes a VALORES SANTANDER así como en consecuencia de la CONVERSIÓN en 17.746 acciones de Banco Santander, todo ello con las consecuencias previstas en el artículo 1.303 del CC , es decir el consiguiente regreso al status inicial; esto es, la restitución a la parte actora del capital total invertido, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €), más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones de Banco Santander, minorado en el importé de la venta parcial de títulos de Valores Santander y en la cuantía de los intereses abonados por la mercantil demandada. Así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 17.746 acciones de Banco Santander procedentes del canje con sus rendimientos a la mercantil demandada, una vez satisfecho las cantidades que viniere obligado a pagar en virtud de la Sentencia. Con la condena a BANCO SANTANDER, S.A., a estar y pasar por tales declaraciones, con aplicación de los intereses legales desde la fecha de la inversión e incrementado en dos puntos desde la Sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC . Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del artículo 219 de la LEC .

  2. - SUBSIDIARIAMENTE, que se declare la RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación bancada del contrato formalizado en la ORDEN DE SUSCRIPCIÓN de 50 títulos correspondientes a VALORES SANTANDER así como, en consecuencia, de la CONVERSIÓN en 17.746 ACCIONES de Banco Santander, según lo preceptuado en el art. 1.124 del Código Civil , y con los efectos inherentes al mismo, esto es: la restitución del capital total invertido DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €), más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones de Banco Santander, minorado en la cuantía de la venta parcial de títulos de Valores Santander y de los intereses percibidos, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, fijada en el interés legal devengado por la cantidad invertida desde la fecha de suscripción del contrato impugnado hasta la definitiva restitución del importe entonces pagado e incrementado en dos puntos desde la Sentencia, en virtud del art. 576 de la LEC . Así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 17.746 acciones de Banco Santander procedentes del canje con sus rendimientos a la mercantil demandada una vez satisfechas las cantidades que viniera obligada a pagar en Sentencia. Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 de la LEC .

  3. -SUBSIDIARIAMENTE, se declare la RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL al amparo del art. 1.101 CC , por el cumplimiento negligente de la demandada en sus obligaciones, en cantidad pecuniaria equivalente a la devolución del capital invertido más los gastos de custodia repercutido por el depósito de los Valores y acciones del Banco Santander, y más los intereses legales desde la fecha de la inversión hasta que se ponga a disposición de esta representación procesal la integra restitución de la cantidad invertida incrementado en dos puntos desde la Sentencia, en virtud del artículo 576 de la LEC , a la que se detraerá la cantidad obtenida por la venta parcial de títulos de Valores Santander y el importe de los intereses recibidos por la parte actora, con expresa condena en costas. Será en ejecución de Sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse sobre la base liquidadora anteriormente expuesta, al amparo del art. 219 de la LEC .

  4. - SUBSIDIARIAMENTE, en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, se condene a BANCO SANTANDER a indemnizar a la parte actora de los daños y perjuicios ocasionados, que consisten en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida en Valores Santander, el valor de cotización de las acciones recibidas tras el canje y de que es titular al tiempo de dictado de la sentencia, los rendimientos de Valores Santander y de las acciones y el importe obtenido por la venta parcial de títulos de Valores Santander, más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones de Banco Santander y más los intereses legales devengados desde la adquisición de los Valores Santander e incrementados en dos puntos desde la sentencia. Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse las partes litigantes sobre la base liquidadora anteriormente expuesta.

    Por la representación de BANCO SANTANDER S.A. se formula oposición a la demanda.

    SEGUNDO.- Por la parte actora se sostiene que los actores, Gumersindo y Sara , con estudios básicos y con nulos conocimientos en materia de inversión, y siguiendo el consejo y asesoramiento del Director de la sucursal n° 4154 de Móstoles, formalizaron una orden de suscripción de valores Santander por importe de 250.000 euros, la cual adolece de graves defectos formales, al no constar la fecha y donde solo consta el nombre del producto, omitiéndose las características y riesgos del producto, así como la información acerca de la complejidad del producto, dejando a los adquirientes totalmente desinformados. Además, se omite que al finalizar el plazo de validez en producto podrá ser convertible o se devolverá el nominal, y que en el primer caso, se darán acciones de nueva emisión del Banco Santander. Tampoco se recoge la descripción del producto ni la rentabilidad. Para la parte actora se trata de un producto complicado porque no garantiza la recuperación del principal a vencimiento, y niega que se entregara el Tríptico informativo que se expresa, no mencionándose tampoco que existiera un Resumen o Folleto.

    Por la representación de BANCO SANTANDER S.A. se sostiene que la suscripción se realizó de forma consciente y voluntaria, habiendo sido la parte actora previamente informada de las características y riesgos del producto.

    TERCERO.- Como expresa la SAP de Baleares, Sección 5ª, de 11 de febrero de 2014 (AC 2014\136), las obligaciones -o bonos- son valores emitidos en serie o en masa, mediante los cuales la sociedad emisora reconoce o crea una deuda de dinero a favor de quienes los suscriben (art. 401.2 LSC). Son valores de financiación, con los que el emisor allega recursos financieros a título de crédito que, por tanto, deberá restituir en el momento de su vencimiento. En esencia, la emisión de obligaciones puede verse como una modalidad de préstamo mutuo, que compromete a la entidad emisora a la restitución de las sumas recibidas junto con los correspondientes intereses. Pero es en la forma de documentación, y no en el contenido del contrato, donde radica lo característico de la operación: el derecho de crédito del obligacionista frente a la sociedad emisora se incorpora a un valor, representativo de una parte alícuota de la cantidad total del empréstito, que se caracteriza por su negociabilidad y por su aptitud para ser transmitido libremente, sin necesidad -a diferencia del...

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