SAP Madrid 14/2019, 22 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución14/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0038656

Recurso de Apelación 285/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 218/2015

APELANTE: D./Dña. Aida y otros 5

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO DE LA TORRE LASTRES

APELADO: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

HERCALIA AND FIRST PROMOCIONES Y PROYECTOS

AN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 22 de enero de 2019. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 218/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: D. Aida, D. Epifanio, D./Dña. Eulalio en nombre de representación de ALUJAVI SL, D. Rogelio y D. Salvador, y de otra, como Apelados- Demandados: CAIXABANK SA y HERCALIA AND FIRST PROMOCIONES Y PROYECTOS S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid, en fecha 4 de julio de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Eduardo de la Torre Lastre, en representación de D. Salvador, D. Rogelio,

D. Eulalio en representación de Alujavi, S. L., D. Epifanio y Dª Aida, contra Hercalia and First Promociones y Proyectos, S. A., y Caixabank, S. A.:

  1. - declaro resuelto del contrato de compraventa, de 30/07/2008, formalizado por D. Salvador y la demandada Hercalia; el de 16/09/2008, por D. Rogelio y la demandada Hercalia; el de 28/10/2008, por Dª Aida y la demandada Hercalia; el de 23/01/2009, por Alujavi, S. L. -representada por Eulalio - y la demandada Hercalia, y el de 26/11/2009, por D. Epifanio y la demandada Hercalia;

  2. - condeno a la demandada Hercalia a devolver a los actores las cantidades pagadas en virtud de los contratos de compraventa, más los intereses legales desde el abono, a determinar en ejecución de sentencia;

  3. - declaro nula la cláusula relativa al interés de demora (pacto sexto) de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria, y por no puesta, y

  4. - absuelvo a las demandadas de las demás pretensiones deducidas, sin especial declaración en costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de enero de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de D. Salvador, Rogelio, ALUJAVI S.L.U., Epifanio y Aida se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2017, la cual estima parcialmente la demanda presentada por los hoy apelantes, declarando resuelto:

el contrato de compraventa de 30 de julio de 2008, formalizado por D. Salvador y la demandada HERCALIA AND FIRST PROMOCIONES Y PROYECTOS S.A.;

el contrato de compraventa de 16 de septiembre de 2008, formalizado por D. Rogelio y la demandada HERCALIA AND FIRST PROMOCIONES Y PROYECTOS S.A.;

el contrato de compraventa de 28 de octubre de 2008, formalizado por Dª Aida y la demandada HERCALIA AND FIRST PROMOCIONES Y PROYECTOS S.A.;

el contrato de compraventa de 23 de enero de 2009, formalizado por ALUJAVI S.L. -representada por D. Eulalio - y la demandada HERCALIA AND FIRST PROMOCIONES Y PROYECTOS S.A.; y

el contrato de compraventa de 26 de noviembre de 2009 formalizado por D. Epifanio y la demandada HERCALIA AND FIRST PROMOCIONES Y PROYECTOS S.A.;

Asimismo, la sentencia de instancia condena a la demandada HERCALIA AND FIRST PROMOCIONES Y PROYECTOS S.A. a devolver a los actores las cantidades pagadas en virtud de los contratos de compraventa, más los intereses legales desde el abono, a determinar en ejecución de sentencia; declara nula la cláusula relativa al interés de demora (pacto sexto) de la escritura de crédito abierto con garantía hipotecaria, y por no puesta, y absuelve a las demandadas de las demás pretensiones deducidas, sin especial declaración en costas.

La representación de D. Salvador, Rogelio, ALUJAVI S.L.U., Epifanio y Aida, hoy apelantes, se formulaban las siguientes pretensiones en el escrito de demanda:

  1. - Que se declare NULIDAD RADICAL por INFRACCIÓN DOLOSA DE NORMAS IMPERATIVAS por parte de las demandadas en los contratos de COMPRAVENTA DE VIVIENDAS de los demandantes en las que interviene HERCALIA en Calidad de Promotor-vendedor y LA CAIXA en calidad de Entidad Financiera, que concedió los préstamos hipotecarios, para que se declaren NULOS DE PLENO DERECHO los contratos tanto de compraventa,

    y por consiguiente de compraventa con subrogación hipotecaria, así como de los préstamos hipotecarios y ampliaciones hipotecarias, otorgados para la adquisición de las viviendas, y consecuentemente se proceda a la resolución de los préstamos hipotecarios, liberando a los compradores de la propiedad de las viviendas, procediendo a la correspondiente liquidación en favor de los demandantes, sobre los préstamos referidos y respecto de las cantidades abonadas por ellos por todos los conceptos relacionados con las citadas COMPRAVENTAS.

    SUBSIDIARIAMENTE, que se declare LA NULIDAD RELATIVA por INFRACCIÓN DOLOSA DE NORMAS IMPERATIVAS por parte de las demandadas en los contratos de COMPRAVENTA DE VIVIENDAS de los demandantes en las que interviene HERCALIA en Calidad de Promotor-vendedor y LA CAIXA en calidad de Entidad Financiera, que concedió los préstamos hipotecarios, para que se declaren NULOS DE PLENO DERECHO los contratos tanto de compraventa, y por consiguiente de compraventa con subrogación hipotecaria, así como de los préstamos hipotecarios y ampliaciones hipotecarias, otorgados para la adquisición de las viviendas, y consecuentemente se proceda a la resolución de los préstamos hipotecarios, liberando a los compradores de la propiedad de las viviendas, y procediendo a la correspondiente liquidación en favor de los demandantes sobre los préstamos referidos y respecto de las cantidades abonadas por ellos por todos los conceptos relacionados con las citadas COMPRAVENTAS.

    SUBSIDIARIAMENTE, que se declare LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL por INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INFRACCIÓN DOLOSA DE NORMAS IMPERATIVAS por parte de las demandadas en los contratos de COMPRAVENTA DE VIVIENDAS de los demandantes en las que interviene HERCALIA en Calidad de Promotorvendedor y LA CAIXA en calidad de Entidad Financiera, que concedió los préstamos hipotecarios, para que se declaren NULOS DE PLENO DERECHO los contratos tanto de compraventa, y por consiguiente de compraventa con subrogación hipotecaria, así como de los préstamos hipotecarios y ampliaciones hipotecarias, otorgados para la adquisición de las viviendas, y consecuentemente se proceda a la resolución de los préstamos hipotecarios, liberando a los compradores de la propiedad de las viviendas y, procediendo a la correspondiente liquidación, en favor de los demandantes, sobre los préstamos referidos y respecto de las cantidades abonadas a por los demandantes por todos los conceptos relacionados con las citadas COMPRAVENTAS.

  2. - Que se declare la NULIDAD RADICAL DEL AVAL por INFRACCIÓN DOLOSA DE NORMAS IMPERATIVAS prestado por HERCALIA y LA CAIXA.

    SUBSIDIARIAMENTE, que se declare LA NULIDAD RELATIVA DEL AVAL por INFRACCIÓN DOLOSA DE NORMAS IMPERATIVAS prestado por HERCALIA y LA CAIXA

    SUBSIDIARIAMENTE, que se declare, LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL DEL AVAL por INCUMPLIMIENTO DOLOSO DE CONTRATO prestado por HERCALIA y LA CAIXA.

    Por la parte actora se sostienen los siguientes hechos en el escrito de demanda, que aparecen corroborados con la documental aportada a las actuaciones:

    Que con fecha 29 de diciembre de 2006 ante el Notario D. José María Recio del Campo se f‌irma por parte de HERCALIA como parte compradora y de D. Casiano y D@ Guillerma como parte vendedora ESCRITURA DE COMPRAVENTA con Número de Protocolo 4417 y sobre la vivienda sita en La Rada (Albacete) en su CALLE000 número NUM000, hoy DIRECCION000 número NUM001, con una superf‌icie de terreno de 329,82 m2 e inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rada al Tamo NUM002, libro NUM003, folio NUM004

    , f‌inca NUM005, siendo el precio pactado de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 euros) CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 euros) en el acto y CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000 euros) mediante la entrega f‌inal de vivienda sita en la planta baja, con una superf‌icie de 140 m2 más garaje, del complejo edif‌icativo en construcción.

    Que seguidamente, en la misma fecha 29 de diciembre de 2006 y ante el susodicho Notario D. José María Recio del Campo se f‌irma ESCRITURA DE PRÉSTAMO PROMOTOR con responsabilidad civil hipotecaria de HERCALIA, siendo la Entidad Financiera interviniente en el préstamo la demandada LA CAIXA (Número de Protocolo 4418). Que en la citada Escritura se referencian, entre otros aspectos, los siguientes caracteres básicos, en base a los cuales LA CAIXA concedía a HERCALIA la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Euros...

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