SAP Madrid 510/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:16195
Número de Recurso235/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución510/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0033620

Recurso de Apelación 235/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 494/2014

APELANTE:: D. /Dña. Casiano y D. /Dña. Soledad

PROCURADOR D. /Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

APELADO:: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D. /Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA Nº 510/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª Soledad y D. Casiano, representados por la Procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso y asistidos del Letrado D. Jordi Ruiz de Villa, y de otra, como demandado-apelado BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y asistido del Letrado D. Íñigo García-Atance Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10, de Madrid, en fecha diecinueve de junio de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de Soledad y Casiano frente a BANCO SANTANDER SA, declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en la demanda, todo ello con condena a la parte actora en las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de marzo de 2016, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Soledad y Casiano se formula demanda de Juicio ordinario contra BANCO SANTANDER S.A. solicitando:

  1. - Que se declare que la demandada BANCO SANTANDER S.A. ha incumplido sus obligaciones de información, transparencia y lealtad para con los actores.

  2. - Que se declare la nulidad de la totalidad de los operaciones financieras de inversión que los actores hayan suscrito con Banco Santander S.A. desde Julio de 2006 y que son las que se enuncian a continuación: la referida en el apartado C) del Hecho 6º del escrito de demanda, y que constituye un "Depósito" formalizado con fecha de 16 de Octubre de 2006, y cuyo contenido se desconoce por no haber sido facilitado por la entidad demandada; y la referida en el apartado F) del Hecho 6º del escrito de demanda, y que constituye el Producto Estructurado con Derivado Financiero Sustitutivo "Tridente", firmado con fecha de 20 de mayo de 2009.

  3. - Consecuentemente con lo anterior, que se decrete la nulidad de los préstamos y/o créditos concedidos para la adquisición de los productos arriba mencionados, manifestando que los actores no adeudan cantidad alguna a la entidad demandada como consecuencia de los mismos.

  4. - Que se declare la obligación de las partes de restituirse recíprocamente cuantas cantidades hubieran recibido fruto de la suscripción, liquidación, venta o amortización de los mencionados productos de inversión, así como los intereses, comisiones y cualquier otra cantidad percibida por la entidad demandada como consecuencia de las operaciones de financiación descritas.

Por la parte actora se sostiene que nunca habían realizado operaciones de inversión en valores o productos financieros, y que en ningún caso habían adquirido o invertido en instrumentos financieros derivados ni en productos estructurados con derivados financieros implícitos; salvo adquisiciones puntuales de acciones de entidades de primer nivel nacional y a petición del personal de su sucursal en el marco de operaciones de colocación en masa de nuevas emisiones, privatizaciones etc.; añadiendo que sobre la base de la confianza existente con la entidad BANCO SANTANDER S.A. durante muchos años, por la citada entidad se ha "colocado" a los actores una serie de productos conculcando toda la legislación y reglamentación aplicable. Dichos productos fueron adquiridos siempre con la recomendación y con el asesoramiento de personal de BANCO SANTANDER S.A., alegando la ausencia de riesgo en las mismas -se aseguró a los actores que no se generaría ninguna pérdida patrimonial para ellos-, sin haber sido solicitados por los actores -que no los querían, ni los entendían ni los necesitaban-, sin facilitar información previa sobre su funcionamiento y riesgos, y sin haberles realizado los test y comprobaciones previas para cumplir con los deberes normativos de identificación, clasificación e información a clientes.

SEGUNDO

Como ya se hace constar en el "contrato de producto estructurado" de fecha 16 de octubre de 2006 -que la parte demandada sostiene que los actores suscribieron-, (documento nº 21 acompañado con el escrito de contestación a la demanda)-, " es una combinación de una imposición a plazo fijo y una serie de opciones financieras sobre las acciones subyacentes. Si se cumple alguna de las condiciones descritas, el producto estructurado funciona igual que una imposición a plazo fijo pero con un rendimiento superior al de una imposición a plazo fijo tradicional. Para poder optar a ese rendimiento superior, el titular asume que la rentabilidad final del mismo puede ser negativa y que podrá recibir un importe de devolución inferior al importe principal invertido. Esta rentabilidad negativa se producirá en el caso de que no se cumpla ninguna de las condiciones descritas, en cuyo caso se produce el ejercicio de una opción de venta -put- sobre la acción de peor rendimiento y a resultas de dicho ejercicio SANTANDER CENTRAL HISPANO pagará al titular un importe inferior al importe principal invertido".

Se trata pues de una imposición a plazo -desde el 16 de octubre de 2006 hasta el 16 de octubre de 2009-, por importe de 600.000 euros, que devengará una retribución del 7% anual, siempre que no se cancele anticipadamente, pudiendo los titulares percibir una retribución adicional en función del comportamiento de las acciones subyacentes; si bien en el caso de que no se cumpla ninguna de las condiciones establecidas en el contrato, no se percibirá dicha retribución adicional y se producirá pérdida de parte del importe principal invertido. El rendimiento de este producto estructurado está ligado a la evolución de las tres acciones -acciones subyacentes-: ABN AMOR HOLDING N.V., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y BNP PARIBAS. De esta forma, nos encontramos ante un producto estructurado -combinación de varios instrumentos financieros que a su vez conforman, de forma conjunta, un nuevo producto de inversión-, es decir, ante una combinación de una imposición a plazo fijo y una serie de opciones financieras sobre los activos subyacentes ("cesta acciones o acciones subyacentes") -derivado financiero a través del cual se apuesta en torno a la futura evolución de la cotización de las acciones de ABN AMOR HOLDING N.V., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y BNP PARIBAS-; y además con apalancamiento, debido a la contratación de un préstamo con el propio banco -se utiliza endeudamiento para financiar una inversión, generando esta deuda un coste financiero (intereses), pero si la inversión genera un ingreso mayor a los intereses a pagar, el excedente pasa a aumentar el beneficio del inversor-, por importe de 600.000 euros en el cual se contemplaba la pignoración del contrato financiero.

Si se cumple alguna de las condiciones estipuladas -" el precio final de la acción con peor rendimiento es mayor o igual que el 100% de su precio inicial ", o si no se cumple la condición anterior en cada una de las fechas de valoración, pero en la fecha de valoración final "ningún precio de cierre de las acciones ha sido inferior a su nivel de barrera en ninguna fecha comprendida entre la fecha de inicio y la fecha de valoración final, ambas incluidas", el producto estructurado funciona igual que una imposición a plazo fijo pero con un rendimiento superior al de una imposición a plazo fijo tradicional, aunque para poder optar a ese rendimiento superior, el Titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del mismo puede ser negativa y que podrá recibir un importe de devolución inferior al importe principal invertido. Por ello, el funcionamiento de estos productos estructurados condiciona la obtención de beneficios a que el comportamiento de todos los títulos que conforman la cesta de valores sea igual o superior a su valor inicial en alguna de las fecha de valoración. En definitiva, el inversor debe tener en cuenta que si la evolución de dichas referencias es desfavorable, podría no recibir ningún rendimiento o incluso obtener pérdidas.

Posteriormente, con fecha 20 de mayo de 2009, las partes firman un nuevo "contrato de Producto Estructurado Tridente", en...

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