SAP Barcelona 163/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:2362
Número de Recurso288/2004
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 288/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 144/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 163

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 144/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Antonio, contra GRACIA&MULLER PROMOTIONS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de enero de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por D. Juan Antonio, representada por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu contra GRACIA&MÜLLER PROMOTIONS, S.L. representada por el procurador D. Rafael Ros Fernández, declarar resuelto el contrato de traspaso de autos y condenar a la demandada a abonar a la actora 43.336,97 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta resolución, desestimar la demanda reconvencional e imponer al demandado todas las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por el demandante D.Juan Antonio,con fundamento legal en los artículos 1124 y concordantes del Código Civil,acción resolutoria del contrato de traspaso del local de negocio sito en Barcelona,C/Lincoln nº 19,dedicado a la actividad de bar,denominado "Fritz",de fecha 8 de julio de 2002, concertado con la demandada "Gracia & Müller Promotions,S.L." (doc 2 de la demanda),alegando la parte actora el incumplimiento de los pactos 4º y 5º del contrato,en solicitud de la devolución de la parte del precio pagada a la parte demandada que, previa liquidación,asciende a la cantidad de 43.336'97 euros,se opone por la demandada que el pretendido incumplimiento únicamente puede ser imputable a la parte actora,formulando reconvención en reclamación de la parte del precio del traspaso pendiente de pago,más las rentas de julio de 2002 a abril de 2003, por importe conjunto de 34.264'58 euros.

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que, pudiendo fundarse la resolución del contrato únicamente en el incumplimiento total o propio de la contraparte,sin que baste el incumplimiento de prestaciones accesorias,que no impidan al acreedor obtener el fin económico del contrato (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1990),y sin que sea suficiente el simple retraso o cumplimiento tardío (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 1992),es doctrina reiterada (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1990,16 de abril de 1991,y 25 de noviembre de 1992,entre las más recientes),que la viabilidad de la facultad resolutoria,ejercitable en vía judicial o extrajudicial,si bien en este último caso precisada de la sanción judicial,de ser impugnada por la contraparte (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 1990),hace precisa la concurrencia,no sólo de la existencia de un vínculo contractual vigente,y de la reciprocidad de las prestaciones estipuladas en el mismo,sino además que la otra parte haya incumplido de forma grave las obligaciones que le incumbían; que semejante resultado se haya producido como consecuencia de una conducta de éste que de un modo indubitado,absoluto,definitorio e irreparable lo origine; y que quien ejercita la facultad resolutoria no haya incumplido las obligaciones que le concernían,salvo si ello ocurriera del incumplimiento anterior del otro,pues la conducta de éste es lo que motiva el derecho de resolución del contrario y lo libera de su compromiso.

En este caso,resulta de lo actuado que en el pacto 4º del contrato de traspaso se acordó entre las partes que la licencia de actividad se encontraba en trámite, conviniendo las partes que si la misma no fuese concedida por el Ayuntamiento sería causa justa de resolución del contrato,devolviendo la demandada las cantidades recibidas del actor.

Y,según resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, el interrogatorio del legal representante de la demandada, la declaración del testigo Sr.Imanol, y la ausencia de prueba en contrario, por Resolución del Regidor del Distrito de Sarrià-Sant Gervasi,a propuesta de la Divisió de Serveis Técnics, del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 30 de mayo de 2001,dictada en el Expediente nº 05-94-05-0070, se acordó retirar la licencia otorgada a "Gracia & Müller Promotions,S.L." el 26 de julio de 1995 para ejercer la actividad de restauración de bebidas,de la clase C-1,en el local de autos,por no ajustarse lo ejecutado a la licencia concedida, sin que,no obstante la existencia de un informe favorable,de fecha 28 de noviembre de 2002,emitido en el Expediente nº 05-01-00488, conste que el local haya recuperado posteriormente la licencia de actividad, resultando del contenido del Acta notarial, de fecha 10 de octubre de 2003,aportada en período de prueba,que el local se encuentra precintado por el Ayuntamiento de Barcelona.

Por otro lado, y no obstante la mención literal de "bar", y no de "bar musical" que aparece en el contrato de traspaso,es lo cierto que,atendido que en el propio contrato se dice que la licencia de actividad se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 280/2013, 20 de Junio de 2013
    • España
    • 20 Junio 2013
    ...local siguiera funcionando, en este sentido debe señalarse que múltiple jurisprudencia menor como por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15/03/2005 establece como elemento esencial en estos contratos las licencias en vigor, sentencia que en realidad al final lo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR