STSJ Extremadura 656/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2006:1330
Número de Recurso859/2004
Número de Resolución656/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 656

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En Cáceres a trece de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 859 de 2.004, promovido por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de D. Marcos Y DÑA. Andrea , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 27 de febrero de dos mil cuatro que desesestima la reclamación núm. 06/552/02 promovida por los recurrentes contra Actos del Procedimiento Recaudatorio. Cuantía.- 114.581,56 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por ninguna de las partes, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Don Marcos y Doña Andrea formulan recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 27 de Febrero de 2004, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/552/02, que desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria de fecha 5 de Abril de 2002, dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La parte actora interesa la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se refiere a la falta de motivación de la comunicación de apertura y puesta de manifiesto de expediente de responsabilidad subsidiaria que fue notificado a los demandantes. La parte considera que al derivarse importantes consecuencias patrimoniales de dicho acto de trámite el mismo debería haber sido motivado. La pretensión impugnatoria de los recurrentes no puede prosperar pues lo cierto es que estamos ante un acto de trámite que conlleva la iniciación de un expediente de declaración de responsabilidad subsidiaria, conteniendo dicho acto los elementos necesarios para hacer saber a los posibles responsables subsidiarios la causa de la incoación del expediente y que se trata de deudas pendientes de la entidad mercantil "Aplicaciones Férricas, S.A.", poniendo de manifiesto el expediente y concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar documentos, sin que sea exigible una mayor motivación en dicho acto al estar contenido en el expediente de apremio seguido contra la sociedad anónima las deudas tributarias que se encuentran pendientes, lo que pudo ser conocido por los recurrentes desde el inicio al ponerse de manifiesto el conjunto de actuaciones administrativas practicadas hasta el momento.

TERCERO

Relacionado con lo anterior, no cabe duda que los actores pudieron conocer el contenido del expediente de apremio seguido contra la sociedad de la que eran socios y miembros de su Consejo de Administración, ya que la parte demandante reconoce en el escrito de demanda que acudieron al órgano de recaudación y les fue exhibido el expediente, por lo que a la parte le correspondía la carga de examinar el mismo, lo que les permitía conocer el estado del procedimiento de apremio seguido contra la entidad mercantil y las diferentes deudas tributarias pendientes, no pudiendo alegar indefensión desde el momento en que desde el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad les fue puesto de manifiesto el contenido del expediente y pudieron, por tanto, conocer íntegramente las actuaciones administrativas practicadas por la Administración Tributaria, así como el alcance de las deudas pendientes, pudiendo ejercitar plenamente sus derechos de defensa. En todo caso, si alguna duda pudiera suscitar a las partes el alcance de la responsabilidad subsidiaria, en la Resolución dictada por la Agencia Tributaria se detallan todas las deudas tributarias y dentro de cada liquidación, se precisa también el importe que corresponde a los conceptos de cuotas, intereses y sanciones. De esta manera, la Administración Tributaria detallaba todas las liquidaciones pendientes de la sociedad mercantil, precisando las cantidades adeudadas e identificando suficientemente la liquidación de la que provenían, lo que permitía a la parte demandante conocer con exactitud el alcance de la derivación de responsabilidad, y alegar lo que a su derecho conviniese sobre cada una de las liquidaciones. No podemos olvidar que en el ámbito del procedimiento administrativo está presente el carácter instrumental de las formas con la consiguiente reducción de la entidad y consecuencias de los vicios puramente formales; así con arreglo a los principios rectores del procedimiento administrativo de economía procesal, celeridad y eficacia, solamente se admitirán comosituaciones de indefensión las materiales, es decir, aquellos supuestos en los que la indefensión haya sido real y suponga una disminución efectiva y trascendente de garantías incidiendo en la decisión de fondo, puesto que el vicio de forma carece de virtualidad en sí mismo. En el caso que nos ocupa, la parte actora tuvo conocimiento desde el primer momento que la derivación de responsabilidad se extendía a las deudas de la sociedad "Aplicaciones Férricas, S.A." y le fue exhibido el expediente administrativo, por lo que no puede alegarse indefensión, y en todo caso, los trámites posteriores tendrían eficacia subsanadora de cualquier omisión al haber quedado perfectamente identificadas en la Resolución de 5 de Abril de 2002, las deudas de la entidad mercantil de las que se les hacia responsables, pudiendo alegar ante el órgano económico-administrativo, como así ocurrió, los concretos motivos de impugnación contra algunas de las liquidaciones.

CUARTO

A diferencia de lo expuesto por la parte actora, no estamos ante un procedimiento administrativo sancionador sino ante un procedimiento distinto y específico dirigido a declarar la responsabilidad subsidiaria de aquellas personas que se encuentran en el presupuesto de hecho...

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