STSJ Cataluña 4934/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2005:6879
Número de Recurso9465/2004
Número de Resolución4934/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. JORDI AGUSTI JULIADª. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

En Barcelona a 27 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4934/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Craciones Aromaticas Industriales,S.A.(Carinsa) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 25.6.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1803/2003 y siendo recurrido/a Ángeles. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.6.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Ángeles, EN¡¡en reclamación de extinción de contrato, contra la entidad CREACIONES AROMÁTICAS INDUSTRIALES, S.A. (CARINSA), debo declarar y declaro extinguida con fecha de 01/03/04 la relación laboral entra las partes litigantes, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 12670'76 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Ángeles, con DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 28/12/99, categoría profesional de técnico de laboratorio, y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2357'35 euros (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Mediante carta datada el 10/10/03 el administrador único de la empresa demandada comunicó a la Sra. Blanca -jefe del departamento de aromas de Carinsa- su despido disciplinario con efectos de 14/10/03 (folio 465).

En fecha anterior no determinada, otros directivos de la empresa demandada presentaron a la actora una carta invitándola a suscribirla, y mediante la cual se recriminaba a la destinataria -la Sra. Blanca- su actitud frente al Sr. Marí Juana director general de Carinsa-, dándose su contenido íntegramente por reproducido (folio 97).

La demandante se negó a firmarla.

TERCERO

El 15/10/03 la responsable del departamento de recursos humanos de Carinsa -Sra. Juana-, con el visto bueno del director general, emite un comunicado interno destinado a todos los trabajadores al objeto de informarles sobre una serie de ceses y cambios en la organización de la empresa, entre los que se encontraba el cese de la Sra. Blanca , y al propio tiempo recordarles que las causas del mismo en Carinsa son la falta de trabajo, la desidia o el trabajo mal hecho y la deslealtad para con la empresa o sus integrantes. El texto literal de tal comunicado se da aquí por reproducido (folios 98 y 212).

CUARTO

En fecha 20/10/03 se celebró una reunión en Carinsa a la que no fue convocada la actora, así como tampoco otros directivos (hecho no controvertido). En dicha reunión se trataron temas concernientes a la empresa, desconociéndose si se el director general se pronunció o no sobre la destitución de la actora.

QUINTO

El 22/10/03 el director general emite un comunicado interno, cuyos destinatarios eran el gerente de administración, el gerente comercial y el gerente industrial, en el que relata haber mantenido una reunión con la actora, entre otros directivos, con motivo de haber advertido en los mismos una actitud de disconformidad. En dicho comunicado les participa desconocer el motivo de insatisfacción, por no habérselo manifestado aquéllos, decidiendo posponer el tema hasta su vuelta de Casablanca. Por último, y como consecuencia, indica a los receptores que sigan realizando encuestas de satisfacción para averiguar el motivo de descontento, dándose por reproducido el texto de tal comunicado (folio 213).

La empresa elaboró un cuestionario modelo que fue entregado a los trabajadores para su cumplimentación, siendo igualmente entrevistados por directivos de la empresa a finales del mes de octubre de 2003, a fin de conocer la posible existencia de insatisfacciones entre los trabajadores así como sus causas (el cuestionario y las respuestas obran en los folios 566 a 610, que se dan por reproducidos ).

SEXTO

En fecha 24/10/03 la demandante remitió burofax dirigido al director general de Carinsa mediante el que le atribuía haber manifestado públicamente su destitución como directora de calidad durante el transcurso de la reunión que tuvo lugar el 20/10/03, solicitando confirmación por escrito de tal extremo. En el mismo se expresa literalmente que "de no obtener confirmación de dicha destitución ni de sus causas en el plazo de 48 horas a partir de la recepción del presente Burofax deberé entender que se ha producido la misma" (folios 99,100,214 Y 215). El contenido de dicho escrito se da aquí íntegramente por reproducido.

La demandante continúa realizando su trabajo, sin que nadie de dirección le comunique destitución alguna (interrogatorio de la actora).

SÉPTIMO

El día 27/10/03 el director general, acusando recibo, del burofax remitido por la actora, aclaró en comunicado interno -dirigido, entre otros empleados, a la actora, que lo recibió el mismo día- que si no había sido convocada a la reunión del día 20 era por no haberlo creído él necesario y que no había sido destituida "pero que podría pasar porque la función se acaba si no hay la confianza". Reconoce, igualmente, que "esta Dirección, visto su extraño comportamiento refrendado en esos fax conjuntos, sin venir a cuento, les ha retirado a alguno de Vds. los passwords generales de la compañía porque no los necesitan (alguno de Vds. nunca los ha tenido) y hemos dado instrucciones a su Jefe, Sr. Íñigo, les facilite lo que sea necesario para realizar el trabajo de Vds. controlándolo".

El contenido del escrito se da íntegramente por reproducido folios 103,104,217 Y 218).

El mismo día Doña. Juana suscribe un comunicado interno destinado a todos los trabajadores poniendo en conocimiento de la plantilla que "la Sra. Ángeles, el Sr. Fernando y el Sr. Juan Antonio, personas que colaboran con nosotros desde hace tiempo y a las que siempre se les ha brindado información, se han manifestado conjuntamente y sorprendentemente en contra de esta Compañía, amenazando con no se sabe qué acciones ,lo que tomamos en seriedad y afeamos la amenaza. Como entendemos este comportamiento totalmente fuera de lógica y no sabemos a qué se corresponde, rogamos extremen el cuidado en todas las cosas Vds. confiadas. Por lo cual, les recordamos al resto de la plantilla que los Passwords son personales e intransferibles y por tanto no deben de ser facilitados a nadie.

Recordamos, también, la confidencialidad comprometida por todos con CARINSA, quedando expresamente prohibido el sacar cualquier tipo de documento o información de la empresa. Tengan la confianza de que la Dirección tomará las medidas oportunas para garantizar el puesto de trabajo de los colaboradores" (folios 107 y 219).

OCTAVO

El 07/11/03 el director general, mediante comunicado interno, informa al personal de la empresa del nombramiento de la Sra. Luz como subgerente de control de calidad del grupo Carinsa (folios 108 Y 221). Su contenido se da por reproducido.

NOVENO

En fecha 10/11/03 la demandante inicia proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, permaneciendo en dicha situación hasta el día 26/11/03, en que es dada de alta médica (folios 105 Y 146).

DÉCIMO

Por carta fechada el 17/11/03, firmada por orden del director general, se significó a la actora la realización de una encuesta sobre conocimiento y cumplimiento de las funciones de cada persona, rogándole respuesta al cuestionario que se adjuntaba a la misma (folios 113 a 117 y 224 a 228).

UNDÉCIMO

El director general de Carinsa se dirigió por escrito a la actora el 27/11/03 participándole que:

"Acabamos de recibir la información adjunta indicando que no se renovó en su día nuestra participación (de CARINSA) en el programa INTER 2000, por lo que nos /leva a preguntar le a usted quién le ha dado la orden de no estar inscritos en este programa o porqué no se renovó nuestra inscripción".

(Folios 229 Y 230,485 Y 486).

DUODÉCIMO

El nombre de la actora aparece en diferentes cartas dirigidas por el director general a otros empleados de la empresa -fechadas en noviembre y diciembre de 2003- con motivo de las diferencias también surgidas en el ámbito de la relación laboral. (folios 118 a 127, 346 a 354).

DECIMOTERCERO

El 10/11/04 los representantes de los trabajadores -María Luisa, Marí Juana y Emilio; ostentando cada una de las dos primeras el cargo de directora de departamentos de la empresa, siendo la segunda hija del director general-, se dirigieron por escrito al personal de Carinsa anunciando que:

''La totalidad de los enlaces sindicales de la empresa CARINSA, dado los difíciles momentos que se están...

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