STSJ Cataluña 111/2010, 13 de Enero de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:187 |
Número de Recurso | 5586/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 111/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072740
EL
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 13 de enero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 111/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2009,. dictada en el procedimiento Demandas nº 1151/2008 y siendo recurrido/a Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 2 de enero de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2009, que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por Dª Paloma frente a la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada frente a ella. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
La actora, Dª Paloma, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. desde el 7-3-05, con la categoría profesional de Grupo IV Área I y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.008 euros.
La actora venía desarrollando las funciones de responsable de uno de los establecimientos de la empresa. El día 27-11-08, al intentar evitar un robo en el establecimiento, sufrió una agresión, a consecuencia de la cual permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 28-11-08 hasta el 29-12-08, con el diagnóstico de "esguinces y torceduras de muñeca y mano". Anteriormente ya había sufrido otras agresiones por el mismo motivo (docs. 4 y 9 de la parte actora, interrogatorio de la trabajadora y testifical de la Sra. Celia ).
La empresa había detectado que en el establecimiento en que venía prestando servicios la actora, desde hacía algún tiempo había un alto índice de pérdidas, lo que atribuía a que se estaban produciendo sustracciones de los productos. Para intentar solucionar el problema, instalaron unas cámaras de seguridad y colgaron un cartel que advertía de la presencia de las mismas. Más tarde, después de comprobar el visionado de diversas grabaciones, la empresa llegó a la conclusión de que la actora y su marido se llevaban productos sin pagarlos, al igual que otra de las trabajadoras del establecimiento (testifical demandada).
El día 4-12-08 la inspectora de esa tienda, Sra. Celia, y el responsable de ventas, Sr. Juan Francisco, se reunieron con las trabajadoras del establecimiento para tratar sobre el tema. Como en esa fecha la actora estaba de baja médica, previamente le llamaron y le comunicaron que debía acudir a la tienda para firmar unos documentos relativos a la agresión que había sufrido (interrogatorio de la empresa y de la actora).
Dicha reunión se llevó a cabo en el almacén de la tienda, para tratar el tema de las pérdidas, tema que Doña. Celia ya había tratado con anterioridad con las empleadas del establecimiento. En el curso de la misma la actora comunicó, entre otras cuestiones, que había una trabajadora -sobrina de la encargada y presente en la reunión, que posteriormente fue despedida- que les estaba ocasionando problemas y que era quien estaba sustrayendo cosas. Una vez acabada la reunión, los dos representantes de la empresa se reunieron individualmente con cada una de las trabajadoras. El Sr. Juan Francisco y la Sra. Celia se reunieron con la actora en un rincón del almacén, durante aproximadamente una hora, y le dijeron que explicara qué pasaba en la tienda, que si sabía algo que lo explicara, porque no tenían ningún problema en llevarla a los Mossos d'Esquadra o a la Guardia Civil, preguntándole sobre el motivo de las pérdidas que se habían detectado, a lo que ella contestó que no sabía nada; el Sr. Juan Francisco le dijo que estaba perdiendo la paciencia, que se habían detectado pérdidas desconocidas, que tenían pruebas, y que si quería arreglar las cosas tenía que firmar una baja voluntaria; y que o firmaba la baja voluntaria o se iban directamente a los Mossos d'Esquadra (interrogatorio de la actora y testifical del Sr. Juan Francisco y la Sra. Celia ).
Finalmente la actora, después solicitar a los representantes de la empresa "una segunda oportunidad" y de preguntarles qué tenía que poner, escribió de su puño y letra un escrito en los siguientes términos: "Debo informarles que por motivos personales causaré baja en esta empresa con fecha 4-12-08 lo que comunico para que sirvan realizar los trámites oportunos. Les saluda atentamente"; y otro con el siguiente redactado: "Yo Paloma acepto que se me descuente del finiquito que tengo que recibir la cantidad de 2.000 euros mercancía sustraída en la tienda 691" (doc. 3 de la empresa y testifical de la Sra. Celia ).
El Sr. Juan Francisco y la Sra. Celia, al final de la reunión general, se reunieron también individualmente con...
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