STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:14207
Número de Recurso1370/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1370/02 Sentencia nº : 1821/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Erosmer Ibérica S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Eva sobre despido siendo demandado Erosmer Ibérica S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de enero de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- La empresa Erosmer Ibérica S.A., dedicada a la explotación de hipermercados, contrató a Doña Eva , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , para que prestase servicios de cajera, en el centro que pretendía abrir en la Avenida Juan Carlos I, de Vélez Malaga. A tal efecto se suscribió un contrato de obra o servicio determinado, con el objeto anterior, el 2 de noviembre de 2000. Su retribución es de 3.226 pesetas diarias, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La duración pactada en el contrato fue de un año aproximadamente. 2º).- El 28 de noviembre de 2000 abrió dicho centro. 3º).- El 1 de noviembre de 2001 dejó de prestar servicios tras recibir una comunicación escrita, del siguiente tenor:

"Por la presente le comunicamos que con fecha 1 de noviembre de 2001, quedará rescindido el CONTRATO DE TRABAJO suscrito por Vd. y la Empresa Erosmer Ibérica, S.A. (Eroski-Velez) por haber llegado la fecha del vencimiento establecida en el mismo, quedando rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa". 4º).- En tal fecha la actora se hallaba embarazada, circunstancia que conocía la demandada. 5º).- El 26 de octubre de 2001 formuló demanda de conciliación por despido ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 14 de noviembre, y resultó sin efecto. El día siguiente se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, no recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la nulidad del mismo, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 1 de noviembre de 2001, interpone recurso de suplicación la representación de la demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de dos hechos probados nuevos del siguiente tenor literal: A) "En el mes de noviembre 2000 junto con el contrato de la actora se realizaron 42 contratos más por obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo la consolidación comercial del centro por apertura y la fecha prevista de finalización de todos ellos el 1 de noviembre de 2001. Todos los contratos fueron visados por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes"; y B) "En la línea de Cajas donde prestaba servicios la actora causaron baja en la misma fecha y por el mismo motivo que la actora Rebeca , Carmela y Marta , todas ellas contratadas al igual que la actora el 1 de noviembre del año 2000 por consolidación comercial por apertura de establecimiento". Deben estimarse las adiciones fácticas propuestas, pues las mismas encuentran debido apoyo...

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