STSJ Comunidad Valenciana 3096/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7773
Número de Recurso384/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3096/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3096/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 384/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 JULIO 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE VALENCIA, en los autos núm. 514/04 , seguidos sobre DERECHO , a instancia de C.S.DE CC.OO. DEL PAIS VALENCIANO, representada por el letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL, representada por el Letrado D. Alejandro Gual Giner, y Lucio , representado por el letrado D. Jose L. Ortiz Garcia y en los que es recurrente los demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 JULIO 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la falta de legitimacion y estimando la demanda formulada por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO contra la FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL,VALENCIA y contra Lucio , debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre los codemandados en fecha 1 de enero de 2004, condenandoles a estar y pasar por tal declaracion. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado Lucio venia prestando sus servicios para la demandada FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL con contrato temporal de interinidad y categoria profesional de oficial administrativa- grupo c- hasta que por resolución de fecha 30 de diciembre de 2003 de la Gerencia de dicha fundacion ha pasado a prestar sus servicios tambien como interino pero con categoria profesional ordenanza de servicio Grupo d- desde el dia 1 de enero de 2004.- SEGUNDO.- La fundacion demandada, por razones de nueva ubicación de sus oficina y con objeto de adecuar las funciones que realizaba el actor una categoria profesional, reconvirtió la plaza que venia ocupando de oficial administrativo en otra de ordenanza de servicos, que figura en su relación de puestos de trabajo para el 2004 con el nº 48 no consta que el actor impugnara el nombramiento, ni la reclasificación. ".TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación, tanto la Fundación Deportiva Municipal, como

D. Lucio , partes demandadas en las presentes actuaciones, la sentencia que estimó la demanda formulada por La Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y declaró la nulidad del contrato suscrito entre los demandados en fecha 1 de enero de 2004. Los recursos se impugnan por el Sindicato.

En el primer motivo de recurso del demandado Sr. Lucio , por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa la modificación del relato probado, y en concreto de los hechos primero y segundo, proponiendo texto alternativo que añada al primero el dato de que existe petición del trabajador para ocupar el puesto de trabajo de ordenanza adjudicado el 1 de enero de 2004, y al segundo las funciones que están encomendadas al referido puesto. Y se estima el motivo, la petición del trabajador no aparece discutida en el procedimiento, y se desprende de los documentos que el recurso menciona; y las funciones que integran el puesto de ordenanza de servicios también resultan del informe sobre provisión de puestos de trabajo (folio 71), donde se transcribe el Informe de la Jefatura de Recursos Humanos de fecha 18 de noviembre de 2003 sobre relación de puestos de trabajo y presupuesto para 2004 en el que claramente se habla de "reconversión de la plaza", como reconoce el hecho combatido, y se añade que " se pretende adaptar el puesto de trabajo a las funciones reales que se están...

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