SAP Madrid 745/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:12100
Número de Recurso135/2005
Número de Resolución745/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00745/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 135 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 215 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 135 /2005, en los que aparece como parte apelante DOÑA María del Pilar y "GENESIS SEGUROS GENERALES S.A. de seguros y reaseguros" representado por el procurador DOÑA MARTA LOPEZ BARREDA, y como apelado "CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS" quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 6 de julio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARTA LOPEZ BAREDA en nombre y representación de DOÑA María del Pilar Y GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. debo absolver y absuelvo al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS de los pedimentos de las actoras, con imposición a éstas últimas de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA María del Pilar y "GENESIS SEGUROS GENERALES S.A. de seguros y reaseguros", al que se opuso la parte apelada "CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Doña María del Pilar ejercita acción de responsabilidad extracontractual contra el Consorcio de Compensación de Seguros reclamando la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia, según la demanda, de la salida parcial de un vehículo desconocido a la vía por la que circulaba, a pesar de la señal de stop que le obligaba, y de la maniobra de evasión que hubo de realizar a la izquierda, lo que le llevó a perder el control del vehículo, colisionando con otro turismo que circulaba en sentido contrario a su marcha, dando varias vueltas de campana y golpeando un árbol y una valla. El accidente se produjo el 12 de mayo de 2001. La indemnización solicitada es la siguiente: 81 días de impedimento a razón de 44,65 euros cada uno (3.617 euros); 71 días de curación sin impedimento a razón de 24,05 euros cada uno (1.707,55 euros); secuelas: cervicalgia sin irradiación braquial (2 puntos/620,85 euros); perjuicio estético ligero (2 puntos/620,85 euros); factor de corrección (10% por estar en edad laboral, solo sobre secuelas, 124,17 euros); gastos de farmacia (121,68 euros); total 6.812,10 euros. También reclama los intereses moratorios especiales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

La aseguradora del vehículo de la actora, Génesis Seguros Generales S.A., de Seguros y Reaseguros, actuando por subrogación en los derechos y obligaciones de la asegurada, a quien pagó la indemnización por los daños materiales ocasionados al vehículo en virtud del contrato de seguro, reclama el importe satisfecho, que asciende a 10.295,33 euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial.

El Consorcio de Compensación de Seguros se opone a la demanda por los motivos siguientes: no existe prueba de que el causante del siniestro fuese un vehículo desconocido dado a la fuga, ni que el conductor fuese el causante del accidente; el informe médico sobre las lesiones y secuelas se da una vez transcurrido más de un año desde el accidente y no se prueba la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones que describe; los gastos farmacéuticos no se aceptan porque no existe prescripción médica al respecto que permita relacionarlos con el siniestro circulatorio; los daños materiales están fuera de la cobertura obligatoria proporcionada por el organismo demandado, por exceder del límite del seguro obligatorio; en cualquier caso, cabe apreciar la existencia de un actuar concurrente por parte de la actora en la producción del resultado dañoso lesivo producido, lo que llevaría a la minoración de la cuantía reclamada en la cantidad que señale el juzgador y que se propone en un 60%, de probarse la existencia del vehículo desconocido y la culpa de su conductor; las cuantías correspondientes a las lesiones se han calculado de acuerdo con la Resolución de 20 de enero de 2003 y no de la vigente a la fecha de producción del accidente (año 2001); el factor de corrección se aplica indebidamente sobre incapacidad temporal y secuelas; el factor de corrección debe aplicarse previa acreditación real de los perjuicios sufridos y la actora resulta ser ama de casa; los intereses moratorios especiales se devengan desde la fecha de la reclamación previa que se efectúe al Consorcio de Compensación de Seguros; y, respecto de la aseguradora, los intereses son los legales desde la interpelación judicial.

La sentencia de instancia considera que la prueba practicada no acredita que la conducta del conductor del vehículo desconocido ocasionara el accidente y desestima la demanda.

Las actoras interponen recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El conductor del vehículo contra el que finalmente colisionó la actora, don Juan Francisco, prestó testimonio y en varias ocasiones manifestó que el vehículo desconocido, de color oscuro, salía de la urbanización, estando obligado por una señal de stop, y que el vehículo de la actora lo esquivó comenzando a hacer zig-zag, viendo que se echaba encima de su vehículo, lo que pone de relieve que el conductor del vehículo desconocido salía a la vía por donde circulaba el de la actora, a pesar de estar obligado por una señal de stop, sin respetar su paso preferente y ello provocó la maniobra evasiva de aquélla, que perdió el control del vehículo que conducía, y la colisión con el conducido por el testigo, con un pino y una valla. Es indiferente que el testigo no pudiera precisar con exactitud qué parte del vehículo desconocido sobresalía cuando se halló el de la actora próximo a su altura, esto es, cuanto se adentró en el carril por el que circulaba la actora obligando a ésta a efectuar la maniobra evasiva, como también es indiferente que el vehículo de la actora no llegara siquiera a rozarse con el vehículo desconocido, porque lo relevante es que éste se adentró indebidamente en dicho carril, mucho o poco, y ello provocó la maniobra evasiva de la actora, con el fin de evitar la colisión con dicho vehículo, lo que consiguió, pero perdiendo el control y yendo a colisionar finalmente con el vehículo que circulaba en sentido contrario a su marcha. Por ello, debe darse la razón a la parte apelante cuando sostiene que la prueba practicada, correctamente valorada, acredita la intervención y acción negligente imputada al conductor del vehículo desconocido.

Ahora bien, la pérdida de control de la actora no se muestra como consecuencia de una sola conducta culposa, esto es, como consecuencia de la indebida interceptación de la trayectoria del vehículo de la actora por el vehículo desconocido, al que consiguió esquivar con la maniobra evasiva a la izquierda, sino también como consecuencia de la velocidad inadecuada que llevaba, que no le permitió corregir la trayectoria con dominio del...

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