SAP Baleares 52/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:146
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00052/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000025 /2007

S E N T E N C I A Nº 52

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, bajo el número 6/2006, ROLLO de SALA número 25/2005, entre partes, de una como actor apelante D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Sra. Matilde T. Segura y asistido del Letrado Sr. Alemany, de otra, como demandada apelada ALLIANZ SEGUROS SA, representada por la Procuradora Sra. Montané y asistida de la Letrado Sra. Salva.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, se dictó sentencia en fecha 27 de Junio 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a d elos Tribunales Dª Matilde Teresa Segura Seguí, en nombre y representación de Luis Pedro, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 7.342,8 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS dese la fecha del accidente, sin que haya expresa imposción de costas proceasles.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Luis Pedro interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Allianz Seguros SA en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar la cantidad de 11.534,76 euros.

Funda el actor su pretensión en los siguientes antecedentes:

- El día 11 de mayo de 2003 circulaba en el vehículo de su propiedad Peugeot 206 OC-....-NW por la C/ Archiduque Luís Salvador, cuando fue colisionado por el vehículo Peugeot 205 ES-....-ST conducido por D. Rogelio, asegurado en la compañía Allianz.

- A consecuencia de la colisión su vehículo resultó con daños por valor de 4.796,86 euros.

- El Sr. Luis Pedro sufrió latigazo cervical, tardando en curar 82 días, durante los cuales estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela síndrome cervical postraumático.

- Entiende por tanto dicha parte en su demanda, que por los daños personales le corresponde una indemnización de 6.487,90 euros a razón de:

.82 días impeditivos a 47,28 euros/dia 3.876,96

.3 puntos secuela a 673,71 euros/punto 2.021,13

.10% factor corrección 589,81

-----------

6.487,90

La compañía aseguradora demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 27 de junio de 2006 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a la entidad demandada a abonar la cantidad de 7.342,80 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Contrato de Seguro.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por D. Luis Pedro por estar disconforme con los días de baja y secuelas, así como con la no aplicación del 10% de factor de corrección.

SEGUNDO

Obra en autos un informe de sanidad expedido por el Medico Forense D. Cristobal en fecha 28 de octubre de 2003, que establece que el Sr. Luis Pedro invirtió en la curación de sus lesiones 82 días, de los cuales 21 fueron impeditivos, y que el referido Sr. Luis Pedro sanó sin secuelas.

De la documental obrante al folio 98, expedida por la Clínica Femenia, se desprende que el Sr. Luis Pedro fue dado de alta el 31 de julio de 2003.

Obra en autos un informe emitido por el Dr. D. Carlos Francisco el 15 de noviembre de 2005 que establece que el Sr. Luis Pedro invirtió en su curación 82 días impeditivos no hospitalarios, quedándole como secuela síndrome post-traumático cervical.

La juzgadora de instancia en su sentencia, a efectos de valorar tanto los días de baja invertidos por el Sr. Luis Pedro en su curación, como la secuela que aquel alega en su demanda, se basa en el contenido del informe de santidad emitido por el médico forense y considera que de los 82 días únicamente 21 fueron impeditivos, y que el Sr. Luis Pedro curó sin secuelas.

Como recuerda esta Sala en su sentencia de 31 de marzo de 1992 la prueba de peritos es, por principio general, de apreciación libre y no tasada, pues ni el artículo 632 de la LEC de 1881 ni el artículo 1240 del Código Civil (actualmente el art. 348 LEC de 2000 ), contienen una norma sustantiva, sino la mera referencia a un elemento ilustrativo para el juzgador, valorable por éste según su prudente arbitrio, tal como señalan, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 14 y 18.10.2000, 4 y 24.7.2000, 12.4.2000, 7 y 15.12.99, 26.11.99, 13 y 31.10.98, 10 y 13.5.96, 3.3.76, 18.2.77 y 25.2.88. Se impone recordar también, para la adecuada resolución del presente motivo, que la ley ha establecido un sistema en virtud del cual los Jueces y...

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