SAP Cádiz 196/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2006:2038
Número de Recurso39/2006
Número de Resolución196/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 196/2006

Ilmo. Sr. Magistrado

DON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Rollo Apelación n º 39/2.006-A

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción n º 1 de Jerez de la Frontera.

Juicio de Faltas n º 634/2002

En Jerez de la Frontera a cinco de junio de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, ya citado, el Juicio de Faltas procedente del Juzgado de Instrucción n º 1 de Jerez de la Frontera. El recurso de apelación ha sido formulado por:

-AUMAR S.A.C.E.

-AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA.

Son apelados:

Pedro, representado por el procurador don Alberto Arrimadas García y asistido por el letrado don José Antonio Gil Rodríguez.

Víctor, asistido por el letrado don José Domingo Escolar Ortega.

Carlos Manuel, asistido por el letrado don José Domingo Escolar Ortega.

Jesús Manuel

Juan Francisco

Y Patricia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de julio de 2005 se dictó sentencia en el presente procedimiento con la siguiente parte dispositiva: Que debo condenar y condeno a Patricia como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del artículo 621-3º del código penal, por la que se le impone la pena de multa de 30 días a cuota diaria de 5 euros, lo cual supone un total de 150 euros, que ha de satisfacer bajo apercibimiento de responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, con imposición de las costas de la instancia.

Ha de indemnizar solidariamente con la entidad AMA a los siguientes perjudicados y en las siguientes cantidades:

Al sr Pedro en la suma de 61.200´45 euros.

Al sr Víctor 13.212´53 euros.

Al sr Carlos Manuel 3.424´57 euros.

Al sr Jesús Manuel 8.459´03 euros.

Al sr Juan Francisco 9.487´95 euros.

Por los daños en los vehículos, al sr Pedro en la suma de 4.550´7 euros y al sr Juan Francisco en la suma de 792 euros.

Por los daños en la Autopista, indemnizarán a la empresa AUMAR en la suma de 1.386´29 euros.

Son de cargo de la aseguradora los intereses moratorios del 20% y los intereses legales para el responsable penal en los términos del fundamento de derecho tercero de esta resolución.

SEGUNDO

Esa parte dispositiva se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida: 'ÚNICO.- De lo actuado en el juicio se ha probado que el día 11- 12-2002, sobre las 6´50 horas, en la AP-4, km 64´500, partido judicial de Jerez de la Frontera, tuvo lugar un accidente de circulación a consecuencia del adelantamiento realizado por Patricia, conductora del vehículo ford fiesta YO-....-YH, asegurado por AMA, al camión renault WO-....-EW, cuando circulaba éste último por el carril derecho de los dos existentes sentido Cádiz, siendo golpeado en su parte posterior izquierda por la sra Patricia, que perdió el control, quedando atravesado finalmente en la vía ocupando ambos carriles de circulación, sentido Cádiz. Seguidamente, la misma se bajó de su vehículo, sin proceder a señalizar su posición en absoluto, provocando un obstáculo y la colisión de los siguientes vehículos:

-Ford Escort YA-....-YQ, conducido por Pedro y en el que viajaban de ocupantes Carlos Manuel y Víctor. Su conductor y ocupantes resultaron con lesiones para cuya sanidad precisaron tratamiento, tardando en curar, el sr Pedro : 491 días impeditivos, de los que 14 ha estado hospitalizado, curando con secuelas valoradas por el sr forense en los siguientes puntos: disminución de agudeza visual, 3 puntos; neuralgia oftálmica, 15 puntos ; fotofobia, 5 puntos; síndrome postraumático cervical, 2 puntos; gonalgia en rodilla izquierda, 3 puntos; talalgia en pie derecho, 5 puntos. El sr Carlos Manuel tardó en curar de sus lesiones 59 días impeditivos, curando con secuela síndrome postraumático cervical estimado en 1 punto. El sr Víctor curó en 114 días impeditivos, curando con secuelas de neuralgia intercostal estimada en 3 puntos, hernias discales cervicales en 3 puntos; gonalgia estimada en 3 puntos.

El vehículo fue declarado siniestro total y ha sido estimado su valor venal en 4.137 euros.

-Ford Orión RA-....-UC, conducido por Juan Francisco y ocupado por Jesús Manuel.

Su conductor y ocupantes resultaron con lesiones para cuya sanidad precisaron tratamiento, tardando en curar el sr Juan Francisco un total de 162 días impeditivos, curando con secuela de síndrome postraumático cervical estimada en 3 puntos. El sr Jesús Manuel tardó en curar un total de 140 días impeditivos, cuando con secuela de agravación de artrosis cervical previa estimada en 3 puntos.

El vehículo fue declarado siniestro total, siendo su valor venal de 720 euros.

-Seat Córdoba VO-....-VO conducido por José. A consecuencia del accidente se causaron daños materiales en la autopista por importe de 1.368´29 euros, excluida la mano de obra.

TERCERO

Contra esa sentencia formuló recurso de apelación AUMAR S.A.C.E., que solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida y que en su lugar se dictase otra que fijase la indemnización a percibir por AUMAR por los daños en la autopista en la cantidad de 2.501´79 euros, con condena en costas a la parte apelada.

CUARTO

La Agrupación Mutual Aseguradora también recurrió en apelación la sentencia, solicitando su revocación en el sentido de decretar la absolución de la denunciada y, subsidiariamente, que se estableciese:

-Que la denunciada y su aseguradora únicamente tendrían que abonar un tercio de las indemnizaciones que corresponderían a los lesionados.

-Que el 10% de factor de corrección por perjuicio económico sólo procedería aplicarlo a la indemnización derivada de las secuelas.

-Que no procedería aplicar el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con los intereses devengados.

QUINTO

Aumar S.A.C.E. se opuso al recurso de apelación de la otra parte e insistió en las alegaciones de su propio recurso. También la representación de Pedro se opuso al recurso de apelación de la Agrupación Mutual Aseguradora y solicitó una sentencia que confirmase la dictada en primera instancia y que impusiese a Agrupación Mutual Aseguradora las costas de ambas instancias. Víctor e Carlos Manuel presentaron sendos escritos solicitando también la confirmación de la sentencia recurrida. Tras la tramitación del recurso las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo turnadas al Magistrado antes indicado y quedaron para...

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