SAP Girona 138/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:640
Número de Recurso178/2008
Número de Resolución138/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 138 / 2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a cuatro de abril de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Flora, representada

por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA y defendida por el Letrado D. FRANCESC GUISSET LAGRESA.

Ha sido parte apelada GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representado por la Procuradora Dña. ROSA

BOADAS VILLORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. contra Dña. Flora.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A. contra D. Flora y en consecuencia, DECLARO resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo en elinmueble sito en la calle Vicenç Bou nº 5 1º D de Palamós y CONDENO a D. Flora a pagar a GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A. la cantidad de 511'64 euros, y a pagar la suma que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 1692 m3 de gas y la que se realice en momento de la desconexión al precio de la tarifa vigente con renuncia al importe que en su caso supere 3.001 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de abril dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitado en la demanda la resolución del contrato de suministro de gas, el pago de las cantidades adeudadas por el consumo del mismo, así como el permiso para la última lectura y desconexión, es estimada esta, si bien parcialmente en cuanto a la suma reclamada.

SEGUNDO

Disconforme la parte demandada con lo resuelto en primera instancia alega en primer lugar error en la valoración de la prueba por falta de acreditación del incumplimiento contractual, para al socaire de este motivo plantear a su vez una supuesta infracción de la carga de la prueba, art. 217.2 LEC , que impone al actor la demostración de los hechos en los que basa sus pretensiones.

Según el recurso, la parte actora no ha acreditado que los recibos de gas derivados de la facturación del contrato de suministro, hayan sido impagados por la demandante, insólita alegación frente a los argumentos de la sentencia que relaciona determinados documentos no impugnados por la parte a quien perjudican, "como las facturas emitidas por la actora e impagadas por la demandada", que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 326 LEC , acreditan tanto la existencia de la relación contractual como el importe debido por los suministros efectuados.

Sostener que no se ha acreditado el impago de las facturas o su presentación al cobro, cuando no se han impugnado por la parte demandada fols. 23 a 44, han sido objeto de reclamación extrajudicial (fols 45 a

49), documentos privados que conforme a las reglas de la sana crítica y en relación con el resto de la prueba, art. 326 de la LEC , acreditan a juicio del Tribunal la remisión de los recibos para su cobro así como la reclamación extrajudicial previa a la demanda; y se ha...

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