STSJ Cataluña 11718, 14 de Octubre de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:11718
Número de Recurso772/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11718
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 772/2001 S E N T E N C I A nº 781 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs Dª Ana Rubira Moreno Barcelona, a catorce de octubre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, TUBOS DE PRECISIÓN DELMAS S.L., representada por el/la procurador/a D/Dª

JOSE MANUEL PUIG ABOS; como parte demandada, el Ayuntamiento de LA ROCA DEL VALLES, representada por el procurador/a Don/Doña JUAN RODES DURALL.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Roca del Vallés de 6.7.2001 por el que se aprobó "el proyecto de obra municipal ordinaria titulado Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación 5 y de los tramos complementarios de las calles Industria y Mogent".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21.9.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de La Roca del Vallés de 6.7.2001 por el que se aprobó "el proyecto de obra municipal ordinaria titulado Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación 5 y de los tramos complementarios de las calles Industria y Mogent".

SEGUNDO

La actora alega que el acto impugnado carece de la necesaria cobertura, dada la falta de eficacia del Plan General debida a la falta de la necesaria publicación de su normativa íntegra (art. 70 .2 de la Ley de Bases del Régimen Local , en la redacción dada por la Ley 39/94 .

Deberá empezarse el examen por este último motivo de recurso, por cuanto su estimación obsta el examen de los restantes.

A este respecto, y rectificando la doctrina seguida en anteriores sentencias por esta Sala y Sección, este Tribunal sentó en numerosas sentencias anteriores la doctrina ya establecida por el Tribunal Supremo, por todas, en Sentencia de 27-7-2001, de la Sala 3ª, Sección 5ª, dictada en recurso de casación nº

8876/1996 .

"DÉCIMO.- En definitiva, la sentencia de instancia ha infringido el artículo 70.2 de la L.B.R.L . (en la redacción dada por la Ley 39/94), al conceder eficacia a un Plan no debidamente publicado, y debe por ello ser revocada.

Lo cual nos obliga a resolver lo que corresponde dentro de los términos en que aparece plantado el debate.

Y aparece planteado así: La jurisprudencia de este Tribunal Supremo (v.gr. sentencias de 10 de abril de 1990, 26 de diciembre de 1990 , 30 de enero de 1991 , 7 de febrero de 1994, 18 de junio de 1998, 17 de diciembre de 1998 y 14 de abril de 1999 , entre otras muchas), ha declarado reiteradamente que el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local impone la publicación...

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