SAP Málaga 4/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
ECLIES:APMA:2015:70
Número de Recurso217/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº 217/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MALAGA.

P.A. Nº. 444/13

S E N T E N C I A Nº. 4/15

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Presidente.- D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO

Magistrados.- Dª. LOURDES GARCIA ORTIZ

  1. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORÓN

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En la ciudad de Málaga, a 15 de enero de 2.015

Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga, seguidos con el nº 444/13, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Indalecio, con la representación/ asistencia de los Sres. Martínez del Campo y Arriaza Gutíerrez.

Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 275 con fecha 6-06-14 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente:

"De la prueba practicada en el acto de juicio ha quedado acreditado que el acusado Indalecio, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que tuvo una relación de amistad vía internet con Raimundo y con su mujer, teniendo por tanto acceso a fotografías personales de éstos, y una vez se acabó tal relación, abrió en facebook un "perfil" denominado " Raimundo " con el fin de hacer creer ante otros usuarios de la red que tras él estaba el verdadero Sr. Raimundo, perfil al que exportó las fotos de que disponía y que, en su dia le habían sido remitidas en confianza, para publicarlas a través del mismo, sin que lo hubiera autorizado el remitente y con el fin de perjudicarle incorporando comentarios personales del Sr. Raimundo relativos a su vida privada de pareja.

En el perfil creado por el acusado; http://WWW.facebook.com/profile.php?id= NUM000 figura como correo de contacto DIRECCION000, resultando acreditado que la dirección de IP de acceso al correo electrónico DIRECCION000 NUM001 inicio de conexión desde el 13/9/2010 a las 13.08 hasta el 26/9/2010 a las 7.39 horas y la IP NUM002 conectada el día 2/8/2010 pertenece, a Agapito, padre del acusado."

y al que le correspondió el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO A Indalecio como autor de un delito ya definido CONTRA LA INTIMIDAD sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 12 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 8 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y pago de costas..; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando en primer lugar la aboslución del apelante y...

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