SAP Badajoz 131/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2006:547
Número de Recurso62/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A Num. 131/06.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO. (Ponente).

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Recurso Civil núm. 62/06.

Autos núm. 5/04.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros.

En Mérida, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 5/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villafranca de los Barros, sobre Procedimiento ordinario, en los que aparece como apelante COFRIAL, S.C.L., asistido del Letrado Sr. Nieto Pérez y representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y como parte apelada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., asistido del Letrado Sr. Jurado Lena y representado por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 7 de julio de 2005 dictó la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca de los Barros.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada en este procedimiento, Mapfre Industrial, S.A.S., por haber sido estimada de oficio la concurrencia de la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en la presente litis, hoy recurrente, la Sociedad Cooperativa Limitada Cofrial, S.L. promueve juicio declarativo ordinario contra la demandada, la entidad aseguradora "Mapfre, Mutualidad de Seguros", ejercitando, a través del mismo, una acción de carácter personal tendente a obtener de la referida entidad el pago del principal que postula, más los intereses de demora devengados, al amparo de una póliza de seguros combinado para actividades empresariales que, según manifiesta, concertó con la entidad Mapfre Seguros Generales, la demandada, a su decir, como tomadora y aseguradora, en fecha 5 de noviembre de 1992, y en la que se incluía, entre otras contingencias, el riesgo de robo, cuyo evento al sobrevenir había determinado la procedencia de la indemnización solicitada. Pretensión a la que contestó y se opuso "Mapfre Industrial SAS, en su propio nombre, toda vez que, según manifiesta su representación técnica, decidió asumir la legitimación para responder a la referenciada acción, habida cuenta que, en la fecha en que ocurrió el siniestro cuya cobertura indemnizatoria se reclama, era la única que tenía suscrito con la actora el contrato de seguro en cuestión, por haberse producido la extinción de la póliza concertada con "Mapfre Seguros Generales, S.A.", y la novación del contrato con ella, en fecha 17 de octubre de 2002, si bien argumenta, como motivo de oposición, que la primera prima no fue abonada por la actora hasta después de la ocurrencia del siniestro, quedando por ende liberada, a su entender, de su obligación de pago al amparo del art. 15 LCS. Y tras lo cual el Juzgado dictó providencia teniendo por comparecida a la demandada "Mapfre Mutualidad de Seguros" y por contestada a la demanda, hasta que seguido el proceso por sus trámites recayó sentencia absolutoria en la instancia de "Mapfre Industrial, SAS", al estimar de oficio el Juzgador de primer grado la excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que entiende que la otra entidad aseguradora, Mapfre Seguros Generales, debería también haber sido demandada. Pronunciamiento que es combatido ahora, en esta alzada, por la parte actora recurrente, que sostiene la inexistencia de la mentada excepción, por cuanto arguye que las dos pólizas de seguros existentes fueron emitidas por dos entidades al fin de un mismo grupo empresarial, y de ahí que demandara, según explica, a la que considera matriz de ambas filiales como estratagema para evitar le fueran impuestas en su día las costas que se devengaran por la actuación procesal de la que resultase absuelta, si bien con carácter subsidiario acepta la necesidad de dicha situación litisconsorcial pero...

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