STSJ Galicia 887/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:1638
Número de Recurso7632/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución887/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007632 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por María Inés , Evaristo , Carolina , representados por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, y dirigidos por el letrado MANUEL CASAL FRAGA, contra ACUERDO DE 22-01-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA SOBRE DENEGACION DE EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Mayo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 22 de enero de 2004, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra acuerdo del Delegado Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda en A Coruña, que desestimara el recurso de reposición planteado frente a otro acuerdo de la misma autoridad, que denegara la solicitud de exención y de dejación de práctica de retenciones en el IRPF de febrero de 2000 a junio de 2001, solicitud presentada en fecha 11 de febrero de 2000, y ello respecto de la pensión de jubilación por incapacidad que percibía de Clases Pasivas.

Pues bien, la cuestión de autos se refiere a la suficiencia de la prueba aportada por el demandante, fallecido en el curso del presente proceso, en orden a acreditar la concurrencia de la causa de exención prevista en el art. 7.g) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , reguladora del IRPF, que viene a establecer que: "Estarán exentas las siguientes rentas:...g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio".

La cuestión planteada, como bien indica el acuerdo del TEAR, se complica si se advierte que la normativa reguladora de las pensiones por jubilación por incapacidad permanente en el régimen de Clases Pasivas, no recoge o prevé la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio a la hora de regular las pensiones por tal contingencia, por lo que, sin duda, el contribuyente pensionista deberá acreditar, además de su incapacidad para las funciones propias de su profesión, la incapacidad absoluta, o lo que es lo mismo, la inhabilitación para toda profesión u oficio, como exige aquel precepto, aunque también es verdad que la Orden Ministerial de 22 de noviembre de 1996 ya prescribía que en los dictámenes para la determinación de la existencia de incapacidad permanente debía hacerse constar si la lesión o proceso patológico de que estaba afectado el funcionario, además de...

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