SAP Asturias 328/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución328/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00328/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000364 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Septiembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 447/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, Rollo de Apelación nº 364/11, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Joaquina, representada por la Procuradora Doña Carmen María López Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Francisco García Álvarez, como apelado y demandante DON Carlos Daniel, representado por la Procuradora Doña Paz Richard Milla y bajo la dirección de la Letrado Doña Natalia Álvarez Montes, y como apeladas y demandadas DOÑA Alejandra Y DOÑA Josefina, incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha once de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de Don Carlos Daniel CONDENO a Doña Alejandra, Doña Josefina y Doña Joaquina :

  1. a efectuar a su cargo y costa cuantas obras sean necesarias para erradicar la causa de los daños y especialmente para asegurar la estabilidad y seguridad del edificio, de modo que cese la causación de los daños;

  2. a indemnizar al actor en la suma de 548,99 euros.

  3. Las costas se imponen a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Joaquina, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Carlos Daniel demandó en su condición de propietario del inmueble nº NUM000 de DIRECCION000, Figaredo, a Doña Joaquina, Doña Josefina y Doña Alejandra explicando que el edificio de su propiedad, el nº NUM000, colindante con el de las demandas, venía sufriendo daños como consecuencia del deterioro y estado de abandono de aquel otro, interesando su condena a efectuar a su cargo y costa las obras necesarias para erradicar la causa de los daños y, especialmente, asegurar la estabilidad y seguridad del edificio y a indemnizar a la parte en 548,99 #.

Las demandadas, señoras Josefina y Alejandra contestaron reconociendo su condición de propietarias y el estado de ruina del mismo, poniendo, también, en evidencia su constitución en régimen de propiedad horizontal, aunque sin oponer la excepción de litis consorcio pasivo necesario, y la demandada Señora Joaquina arguyó su condición de usufructuaria y suponer las obras necesarias para asegurar la estabilidad y seguridad del edificio una actuación extraordinaria que iba más allá de su deber de conservación como usufructuaria (artículos 500 y 501 Código Civil ).

La sentencia de la instancia rechazó la oposición de la demandada señora Joaquina al entender que la naturaleza del derecho real de la parte en nada afectaba a su legitimación dado el tipo de acción ejercitada. También se planteó y desechó la concurrencia de un posible litis consorcio pasivo necesario y estimó en todo la demanda.

La demandada señora Joaquina se alza frente a lo así resuelto insistiendo en su condición de usufructuaria y este tribunal, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que declara apreciable de oficio la defectuosa constitución de la relación procesal en caso de darse la concurrencia de litis consorcio pasivo necesario ( STS 17 y 30-4-2.008 Y 24-3-2.009 ), el art 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que así lo corrobora y lo dispuesto en el 465.3 Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerda, sin entrar al fondo del asunto, retraer lo actuado al momento de la audiencia previa para en ella, de acuerdo con lo previsto en el art 420 Ley de Enjuiciamiento Civil y lo que después se dirá, afrontar y resolver debidamente la susodicha relación procesal y su correcta constitución.

SEGUNDO

En efecto, obra al folio 111 y siguientes escritura pública de división y adjudicación de la herencia de los finados Doña Candida y Don Alberto, otorgada el 14-8-1998, entre cuyos bienes se relaciona, con el 414 del inventario, la casa del nº NUM000 de DIRECCION000 y se recoge la decisión de los intervinientes de constituirla en régimen de propiedad horizontal, dividiéndola en doce predios independientes, de los que siete son adjudicados a Doña Josefina, cuatro a Doña Carmen y Doña Joaquina y uno a Doña Alejandra y sus hijos, si bien en el caso de las dos últimas, Doña Joaquina y Doña Alejandra, su adjudicación es en concepto de usufructuarias y no de propietarias; y así se dice respecto de la primera que se le adjudican los bienes que se relacionan "en la forma siguiente R) A Doña Joaquina el usufructo vitalicio" siendo a su hija, Doña Carmen, a quien se otorga la nuda propiedad, y lo mismo ocurre con Doña Alejandra que en por más que en su contestación se arroga la condición de propietaria no la tiene, pues en la tan dicha escritura se le adjudica el usufructo y la nuda propiedad por quintas e iguales partes a sus hijos, de forma que si es que el edificio viene constituido en régimen de propiedad horizontal y se pretende la condena a la realización de las obras necesarias para su adecuada conservación, lo que es de cargo de la comunidad (art 10 LPH ), debió demandarse a ésta al venir reconocida de antaño su legitimación procesal y capacidad para ser parte ( STS 3-12-1993 . 18-3-1994 y 17-11-1997) y hoy declararse por el...

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