SAP Alicante 194/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2010:1830
Número de Recurso120/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 120-10.

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante.

Procedimiento Juicio verbal nº 1044-08.

S E N T E N C I A Nº 194-10

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don Luis Antonio Soler Pascual.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a tres de Junio del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 120-10 los autos de juicio verbal nº 1044-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Carlos y Doña Angelica que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Ripoll Moncho y defendidos por la Letrada Señora García Córdoba y siendo apelado la parte demandada Conselleria de Bienestar Social representado y defendidos por la Letrada de la Generalitat Valenciana, Doña Mercedes Sánchez Navarro. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº 1044-08 en fecha 30-7- 09se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ripoll Moncho en nombre y representación de Don Carlos y Doña Angelica contra Conselleria de Bienestar Social debo: 1.-Denegar la solicitud de dejar sin efecto la resolución administrativa de no idoneidad de Don Carlos y Doña Angelica para la adopción internacional dirigía a la Republica Popular China. 2.-No procede expresa condena en costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 120-10.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 1-6-10 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la revisión de esta alzada la decisión del Juzgador de instancia de confirmar la resolución administrativa que contenía la declaración de inidoneidad para el ejercicio de la patria potestad adoptiva de los solicitantes, hoy recurrentes.

Establece el artículo 176 del Código Civil (LEG 1889\27 ) que la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el...

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