SAP Valencia 2/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2008:1
Número de Recurso1022/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

2/2008

ROLLO Nº 1022-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 2-08

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 8 de enero de dos mil ocho.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de OPOSICIÓN A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA nº 4/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Jose Pablo Y Flor, dirigido por el Letrado D./Dª Mª Tomasa Cons Pazó, y representado por el Procurador D./Dª Jose Sapiña Baviera, y de otra como demandado-apelado, CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL (Generalitat Valencia), no personada en esta alzada. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Valencia nº 8, en fecha 9 de julio de dos mil siete, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Pablo y Dª Flor, representados por la Procurador D. José Sapiña Baviera, contra LA DIRECCION TERRITORIAL DE VALENCIA DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, la resolución administrativa dictada en fecha 21/12/04, y confirmada por la posterior de fecha 3/6/05.Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jose Pablo y Flor se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Establece el artículo 176 del Código Civil que la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. Es en base a ese interés y a la convicción de que, en su superior interés, ha de ser valorada la idoneidad de quien solicita su patria potestad, a través del proyecto adoptivo, en base a lo que se procede a revisar la...

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