SAP Lugo 76/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:33 |
Número de Recurso | 470/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1ª
SENTENCIA N° 76
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
Lugo, a veintinueve de enero de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 470/2006,
dimanante del Juicio Verbal nº 695/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria
sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado BANCO SANTANDER CENTRAL
HISPANO SA., representado por la procuradora Sra. Fernández Peinado y asistido del letrado Sr.
Pieltain Álvarez-Arenas y apelados los demandantes Iván y Juan María, asistido del letrado Sr. García Bernardo; actuando como ponente la Magistrada,
Iltma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha dieciséis de agosto de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Iván y Juan María ", contra WSI. SANTIAGO, S.L. y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA., y, en su virtud, declaro. 1º) La resolución del contrato de enseñanza concertado con WSI. SANTIAGO SL. 2°) La vinculación del contrato de enseñanza y el respectivo de financiación. 3º) Se declara la resolución del contrato de financiación desde la misma fecha que el de enseñanza (febrero de 2003). 4º) Condeno a la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA. a abonar a D. Iván, quien actúa en beneficio de la comunidad conyugal que forma con su esposa, la cantidad de 1.111,54 euros, equivalente al porcentaje del curso no impartido, así como al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la fecha de esta sentencia, e intereses legales incrementados en dos puntos desde esta última fecha y hasta el efectivo pago. Todo ello con imposición a los demandados, solidariamente, de las costas de este juicio.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Banco Santander Central Hispano SA., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Efectivamente la sentencia apelada contiene un error puramente material en el Fundamento primero in fine, cuando mencionaba que restaba por realizar el 49,3% del curso. Pero tal error número no aparece en el fallo, donde se condena a la codemandada hoy recurrente a abonar...
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