SAP Las Palmas 71/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2007:727
Número de Recurso212/2006
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 71

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2007. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24

de noviembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Sofía y Isabel VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de noviembre de 2005, seguida esta apelación a instancia de Dña. Sofía y Isabel representadas por el Procurador Dña. Dolores Moreno Santana y dirigidos por el Letrado D. Antonio Inglot Domínguez, contra Dña. Diana representada por el Procurador Dña. María Beatriz De Santiago Cuesta y dirigidos por el Letrado D. Carlos Mauricio Bravo De Laguna Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Beatriz de Santiago Cuesta, actuando en nombre y representación de Dª. Diana, contra Dª. Sofía y Isabel, representadas por la procuradora de los tribunales Dª. Dolores Moreno Santana, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de 100 participaciones sociales de la mercantil Cárnicas Canarias, SL., 101 participaciones sociales de Alimentos y Servicios Hoteleros, SL., 16 participaciones sociales de Lanzarote Credit, SL. y 105 participaciones sociales de Lanzarote Trading, SL., instrumentado en escritura pública que fue otorgada ante el Notario D. Juan Antonio Morell Salgado, el día 13 de octubre de 2003, bajo el número de protocolo 3.379, entre la actora, quien actuó como parte vendedora, y las demandadas, que intervinieron como parte compradora, decretando la cancelación de las transmisiones de dichas participaciones en los correspondientes Libros de Registro de Socios. Debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a Dª. Sofía a practicar las cancelaciones arriba indicadas. Debo desestimar y desestimo el resto de pretensiones contenidas en la demanda. No se imponen a ninguna de las partes las costas procesales.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veintiocho de noviembre de dos mil seis.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insisten las codemandadas hermanas Sofía y Dª. Isabel que el apoderado de su hermana Diana confesó ante el Notario haber recibido anteriormente el precio de la operación de compraventa de las participaciones sociales y que aquél apoderado - su padre Jose Francisco - lo recibió y lo puso a disposición de su poderdante por lo que este problema interno entre mandante y apoderado no debe afectar a terceros conforme a los arts 1.720 y 1.727 del Código Civil ni invalidar la operación sino que a lo sumo debe dar lugar a resolver las diferencias entre ellos (exigencia de responsabilidad ) y mantenerse la eficacia y vinculación frente a los terceros que contrataron con el apoderado. Asimismo critican las recurrentes que la sentencia de primera instancia dio por buen la existencia de un procedimiento penal del que ninguna documentación obra en las presentes autos y aduce que simples conjeturas o sospechas no pueden desvirtuar las presunciones de verdad del contendió de las escrituras públicas y de la licitud de las causa de los contratos allí instrumentados.

Segundo

Ninguno de estos argumentos puede prosperar porque, como dice el Juez a quo, fue el propio apoderado quien en el acto del juicio del 24 de noviembre de dos mil cinco, al ser preguntado como testigo, admitió que no había hecho efectiva la responsabilidad civil ex delito que el Tribunal Supremo le impuso ascendiente a más de ocho mil millones de pesetas, y porque supone un hecho nuevo el alegato de haber recibido las codemandadas los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR