SAP Almería 23/2007, 1 de Febrero de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 23/2007 |
Fecha | 01 Febrero 2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
N.I.G. 0401337C20060001031
Nº Procedimiento:Ap. Civil 320/2006
Autos de: Proced. Ordinario (N) 63/2006
Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE EL EJIDO
Apelante: Jesus Miguel
Procurador: MARTA DIAZ MARTINEZ
Abogado: CANTALEJO TESTA,JOSE RAMON
Apelado: Clemente
Procurador: JOSE MOLINA CUBILLAS
Abogado: ROIG ABADy JOSE MARIA
SENTENCIA nº 23/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Benito Gálvez Acosta
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
Dª Gema Solar Beltrán
En la ciudad de Almería, a uno de febrero de 2007.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 320/2006, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido, seguidos con el nº 63/2006 sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario.
Es demandante "Servicios Inmobiliarios Malfe, S.L.", representada por el Procurador D. José Molina Cubillas y defendida por el Letrado D. José María Roig Abad.
Es demandado D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora Dª Marta Díaz Martínez y defendido por el Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa.
En fecha 22 de septiembre de 2006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:
"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Clemente, representado por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y defendido por el Letrado D. José María Roig Abad contra D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. José Juan Alcoba López y asistido de Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa, sobre reclamación de cantidad, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1) Condenar al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 11.716 euros en concepto de principal.
3) Condenar a la parte demandada a pagar a la actora los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.
4) Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales".
Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 29 pasado, quedó concluso para resolver.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
A los efectos de resolver adecuadamente la presente alzada, deben ser destacados los antecedentes que pasamos a exponer:
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La demanda es interpuesta por D. Clemente en calidad de representante legal de "Servicios Inmobiliarios Malfe, S.L.", que ha de ser por tanto reputada como la actora en esta litis, y se basa en que, según se expone en ella, la citada empresa, dedicada al campo de la mediación en tráfico tanto mobiliario como inmobiliario, medió en la compraventa de una finca propiedad del demandado D. Jesus Miguel que éste enajenó a favor de D. Luis Pedro y D. Augusto, habiéndose pactado como comisión a favor de la actora el 2% del precio de venta más IVA, lo cual suma 11.716 euros que aquí se reclaman al Sr. Jesus Miguel.
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El demandado opone que los hechos no sucedieron como relata la actora, sino que lo ocurrido fue que el Sr. Clemente, vecino suyo, le propuso comprarle la finca, contrato que se llevó efectivamente a cabo, si bien al otorgarlo el Sr. Clemente le propuso que figuraran como compradores los Sres. Luis Pedro y Augusto, a los que presentó como socios suyos, accediendo a ello el demandado.
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