SAP Madrid 713/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:12823
Número de Recurso170/2005
Número de Resolución713/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00713/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002559 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 170 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA

De: ARNEDO DISCOS, S.A.

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Contra: IBIZA MUSIC AND CLOTHES, S.L.

Procurador: RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Sobre: Procedimiento ordinario.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante la entidad ARNEDO DISCOS, S.A., representado por la Procuradora Dª Cayetana Zulueta Cebrian y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada la entidad IBIZA MUSIC AND CLOTHES, S.L., representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda, en fecha 30 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez en nombre y representación de "BIZA MUSIC AND CLOTHES, S.L." y, en su virtud, condeno a la entidad "ARNEDA DISCOS, S.A.", al pago de 5.062,08 euros, más los intereses legales y las costas ocasionadas en la tramitación este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha de octubre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de noviembre e 2.005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) en fecha 29 de diciembre de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Ibiza Music and Clothes, S.L.» ejercitaba frente a la tambien entidad mercantil «Arnedo Discos, S.A.» acción personal de condena pecuniaria en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que «... se dicte sentencia por la cual se condene a al [sic] demandada a al [sic] abono íntegro de las cantidades reclamadas [sic]».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que la entidad actora había suministrado bajo pedido a la demandada discos compactos de su catálogo sin que ésta haya abonado las facturas A/5157, emitida el 6 de febrero de 2003 y vencimiento el 30 de mayo de 2003; A/5198, emitida el 10 de febrero de 2003 y vencimiento el 30 de mayo de 2003; A/5211, emitida el 14 de febrero de 2003 y vencimiento el 30 de mayo de 2003; A/5322, emitida el 25 de febrero de 2003 y vencimiento el 30 de mayo de 2003; y A/5409, emitida el 20 de marzo de 2003 y vencimiento el 30 de junio de 2003. Afirmaba haberse comunicado a la demandada que los pedidos que se cursasen a partir del mes de agosto debían abonarse al contado; y que tras la referida comunicación la demandada había dejado de abonar, asimismo, las facturas A/5496, emitida el 10 de abril de 2003 y vencimiento el 30 de julio de 2003; A/5642, emitida el 7 de mayo de 2003 y vencimiento el 30 de agosto de 2003; A/5701, emitida el 14 de mayo de 2003 y vencimiento el 30 de agosto de 2003; A/5747, emitida el 20 de mayo de 2003 y vencimiento el 30 de agosto de 2003; A/5749, emitida el 20 de mayo de 2003 y vencimiento el 30 de agosto de 2003; y «... A/5850, y vencimiento el 30 de agosto de 2003» [sic]. Del mismo modo decía pendiente la factura A/6627, de fecha 10 de septiembre de 2003, «... resultado de la devolución admitida por mi representada de 242 ejemplares del disco café del mar volumen 10, documentado en el abono 2635 de mi representada, ya que en compras de más de 500 ejemplares de un título se ofrecía un [sic] bonificación del 5%...», y que «... deberá abonar también los ejemplares adicionales suministrados con coste cero, que ascienden al 5% de la devolución total, esto es, los 12 ejemplares que se facturan en el citado documento...». Y señalaba la existencia de «tres abonos autorizados por mi representada con los vencimiento [sic] importes y fecha de devolución que se desglosan: 001152 -- 28/08/03 -- 3.797,29; 001152 -- 28/08/03 -- 1.818,88; 001152 -- 28/08/03 -- 329,86; y concluía que la deuda «... asciende a 5.062,08 euros».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Majadahonda (Madrid) este órgano acordó por diligencia de ordenación de 2 de febrero de 2004 requerir a la demandante para la aportación del justificante de ingreso de la tasa judicial, evacuándose el requerimiento junto a escrito con entrada en el Registro en fecha 9 de febrero de 2004.

(3) Por Auto de 11 de febrero de 2004 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que de convenirle pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Por proveído de 18 de marzo de 2004 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a la parte demandada y convocar a la celebración de la audiencia previa para el día 13 de abril de 2004.

(5) Por Auto de 2 de abril de 2004 se declaró la nulidad de la providencia de 18 de marzo de 2004.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de marzo de 2004 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Arnedo Discos, S.A.» y evacuó trámite de contestación a la demanda. Afirmaba que la relación que vincula a las litigantes es de «suministro de mercancías»; no precisar el consentimiento de la actora para proceder a la devolución de mercancías «... bien por ser la mercancía defectuosa como por no resultar vendida». Luego de detallar las condiciones bajo las cuales afirmaba haberse entablado la relación entre las litigantes, rechazaba haber incumplido las obligaciones de pago asumidas, y que el descubierto en relación con las facturas con vencimiento en los meses de mayo y junio de 2003 obedeció a no adeudar en dichas fechas cantidad alguna a la actora siendo, por el contrario, acreedora del «... saldo resultante del conjunto de facturas y abonos giradas entre las mismas dentro de su tráfico comercial», lo que hacía extensivo en el hecho sexto a la factura A/5496, emitida el 10 de abril de 2003 y vencimiento el 30 de julio de 2003; afirmaba asimismo no hallarse justificada la modificación unilateral de la forma de pago acordada y en relación con las restantes facturas reclamadas, con vencimiento del 30 de agosto y 10 de septiembre de 2003 precisaba que «...el corte de suministro de las mercancías, que avocó [sic] a la finalización de las relaciones comerciales existentes entre ambas entidades, no procede su abono hasta la liquidación de la cuenta existente entre las mismas».

Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia absolviendo libremente de ella a mi mandante, condenando a la actora al pago de todas las costas devengadas en el presente procedimiento».

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional, en la que, tras dar por reproducidos los hechos invocados en la contestación y afirmar ser acreedora de la entidad actora principal de las ordenes de abono 001152 -- 28/08/03 -- 3.797,29; 001152 -- 28/08/03 -- 1.818,88; 001152 -- 28/08/03 -- 329,86 --recte: que ya la parte actora había descontado de su reclamación--, a las que adcionaba las 14987, por importe de 943,89 euros; 14988, por importe de 812,02 euros y 15229, por importe de 2.191,70 euros, que decía haber comunicado a la actora principal en fecha 4 de noviembre de 2003. Al propio tiempo admitía ser deudora de la entidad actora principal, además de las facturas reclamadas por ésta de las núms. A/6068, emitida el 26 de junio de 2003 y vencimiento el 30 de septiembre de 2003, por importe de 245,34 euros; A/6253, emitida el 18 de julio de 2003 y vencimiento el 30 de octubre de 2003, por importe de 397,82 euros; A/6260, emitida el 18 de julio de 2003 y vencimiento el 30 de octubre de 2003, por importe de 715,09 euros; A/6259, emitida el 18 de julio de 2003 y vencimiento el 30 de octubre de 2003, por importe de 864,43...

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